El BOCYL publica:
En la página 5221, Anexo I, Disposiciones complementarias, Genérica,
Donde dice:
I.– Los aspirantes no podrán alcanzar más de 11,5 puntos por la valoración de sus méritos.
Debe decir:
I.– Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.