El BOCYL publica:
Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:
- a) ADG305_1: Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
- b) ADG308_2: Actividades de gestión administrativa.
- c) COM412_1: Actividades auxiliares de comercio.
- d) ELE481_1: Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.
- e) FME031_1: Operaciones auxiliares de fabricación mecánica.
- f) HOT093_2: Cocina.
- g) HOT223_2: Repostería.
- h) IMP118_1: Servicios auxiliares de estética.
- i) IMP120_2: Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje.
- j) IMP121_2: Cuidados estéticos de manos y pies.
- k) IFC298_2: Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.
- l) IFC299_2: Operación de redes departamentales.
- m) IFC300_2: Operación de sistemas informáticos.
- n) FME352_2: Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial.
- o) SSC089_2: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- p) SSC320_2: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
- q) TMV045_2: Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos.
- r) TMV197_2: Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos.
- s) TMV048_2: Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares.
- t) TMV047_2: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.