Admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de C Y L. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN.

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1623/2021, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la escolarización en centros públicos y privados concertados en el título II, capítulo III. Este capítulo se ha visto afectado por la modificación que de la citada ley orgánica ha efectuado la Ley Orgánica 3/2020, 29 de diciembre. En concreto se han visto alterados los artículos 84, 86 y 87 relativos a la admisión, la igualdad en la aplicación de las normas de admisión y el equilibrio en la admisión del alumnado. Asimismo se ha de tener en cuenta la nueva atribución al consejo escolar de la competencia sobre esta materia que realiza el artículo 127.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, ha sido asimismo modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, para adecuarlo a las modificaciones realizadas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

A su vez mediante la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, se desarrolló el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, siendo preciso ahora ajustarla al decreto que desarrolla, tras su modificación.

Las modificaciones que incluye esta orden afectan a la concreción de su ámbito de aplicación, que excluye la admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de formación profesional; a la incorporación de un nuevo medio, aplicación web específica, a través del cual presentar la solicitud; a la acreditación y valoración de los criterios prioritarios de admisión y a la ampliación de las competencias de los consejos escolares.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 2, en los siguientes términos:

«3. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas de formación profesional se regulará por lo que se establezca en su normativa específica, en el marco del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.»

Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las solicitudes, con la correspondiente documentación justificativa de los criterios prioritarios y de los supuestos de prioridad que se indican en esta orden, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

  • a) Aplicación web específica, accesible a través del Portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • b) Presentación presencial en el centro docente elegido en primera opción o en la correspondiente dirección provincial de educación de la Junta de Castilla y León.
  • c) Presentación a través del Registro electrónico. Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • El registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.»

Tres. Se modifica el artículo 19, que queda como sigue:

«Artículo 19. Acreditación de los criterios de admisión y su valoración.

1. Los criterios de admisión establecidos en el artículo 17 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se acreditarán conforme a lo que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado, y se valorarán con sujeción al baremo que figura en el Anexo II de la presente orden.

2. Según lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, a efectos de aplicación de los criterios prioritarios de admisión, un centro sostenido con fondos públicos adscrito a otro centro que imparta la etapa siguiente igualmente sostenida con fondos públicos, o centro de adscripción, se considerarán un único centro. Para bachillerato en su modalidad de artes se considerará que el centro que imparte estas enseñanzas tiene adscritos todos los centros de la provincia.»

Cuatro. Se modifica el artículo 21, quedando como sigue:

«Artículo 21. Listados de baremación.

1. Los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados decidirán y publicarán en los correspondientes tablones de anuncios, la puntuación del alumnado que ha presentado solicitud para acceder a su centro docente como primera opción, con la puntuación obtenida conforme al baremo establecido en la presente orden, desglosada por circunstancias puntuables. En el listado se incluirá de oficio por la Administración educativa el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir enseñanzas obligatorias y no haya presentado solicitud de admisión, que optará con cero puntos a los centros de adscripción que le correspondan.

2. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles ante el centro, que será resuelta por el consejo escolar de los centros públicos o la persona titular del centro privado concertado, en el plazo máximo de cinco días hábiles, según establece el artículo 18.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros correspondientes.»

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 26, quedando como sigue:

«2. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud excepcional de admisión a través del formulario que estará a su disposición en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La solicitud excepcional se presentará conforme a lo establecido en el artículo 17.2. El incumplimiento de la petición de un número determinado de centros a que se refiere el artículo 16 no implicará en este procedimiento la inadmisión de la solicitud.

3. Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se indique en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, quedando como sigue:

«5. En caso de solicitudes excepcionales por cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro, o de solicitudes excepcionales por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales, que en ambos casos correspondan a alumnado previamente adjudicado en el proceso ordinario, se entenderá que no pueden hacer uso de dicha plaza adjudicada y por lo tanto se perderá la misma, salvo desistimiento de la solicitud excepcional.»

Siete. El Anexo II queda redactado conforme al Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 22 de diciembre de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

(Anexo II de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero)

Baremo

Circunstancia puntuable según los criterios prioritarios de admisión

Puntos

a)

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente solicitado. – Primer hermano/a – Segundo o más hermanos/as

8 4

b)

Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al centro docente solicitado. – centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar o del lugar de trabajo alegado.

8

c)

Rentas anuales per cápita de la unidad familiar. – inferior o igual a un tercio del IPREM – por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM – por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM – hasta un tercio por encima del valor del IPREM

5 3 2 1

d)

Progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado.

8

e)

Condición legal de familia numerosa.

3

f)

Alumnado nacido de parto múltiple.

2

g)

Condición de familia monoparental.

2

h)

Acogimiento familiar del alumnado.

3

i)

Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumnado o en alguno de sus progenitores, o hermanos o hermanas: en el alumno/a en progenitores en hermanos/as

4 2 1

j)

Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

3

k)

Expediente académico del alumnado, en caso de optar a enseñanzas de bachillerato: para primer curso, media aritmética de las calificaciones de 3.º ESO para segundo curso, media aritmética de las calificaciones de 4.º ESO otras situaciones.

Nota (0 a 10) con un decimal 5

l)

Otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, pueda determinar el consejo escolar del centro (según Anexo I)

2

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