La mascarilla deja de ser obligatoria en la calle
La mascarilla ya no se exigirá al aire libre. En general, a partir de ahora no resultará necesario seguir usándola en exteriores, con algunas excepciones. Habrá que seguir utilizándola en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén pie. Si permanecen sentados, resultará obligatorio su empleo cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre personas o grupos de convivientes.
La mascarilla en el patio del colegio
Las CCAA podrán decidir, como ha hecho la de Madrid, si permiten a los escolares estar en el recreo sin usar la mascarilla.
El Real Decreto especifica las situaciones en las que es obligatorio el uso de mascarilla. Siendo obligatoria a partir de los 6 años en los siguientes supuestos:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- Se mantienen en el transporte público, incluyendo andenes y estaciones. En el caso de los barcos, se puede ir sin mascarilla en las cubiertas al aire libre, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad.
- Su uso también resultará exigible en «transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio».
Hay algunas personas a las que no se les exigirá la mascarilla en interiores.
- Quienes «presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Quienes por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- También podrán prescindir de ella las personas que realicen alguna actividad que «por la propia naturaleza» de la misma, «el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias». Son casos excepcionales como deportistas profesionales, etc.
No se exigirá el uso de la mascarilla en interiores en algunos colectivos específicos.
No es necesario su uso en lugares de uso público que formen parte del lugar de residencia de determinados los colectivos como residencias para ancianos o personas con discapacidad y dependencias donde vivan de forma colectiva trabajadores esenciales u otros colectivos con características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.