PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS POR CUIDADOS DE FAMILIARES PREVISTO EN EL ART. 37.3.B, ET.

El Real Decreto – ley 5/20231, en vigor desde el 30 de junio de 2023, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.

En el ámbito laboral, esta norma introduce nuevos permisos retribuidos y amplía algunos ya existentes.
Una de las modificaciones más relevantes afecta al art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), relativo al permiso por cuidado de familiares.

En el siguiente Informe de Jurisprudencia de UGT lo analizamos:

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