Reconocimiento a aquellos centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo, y que desarrollen proyectos educativos que contribuyan a la mejora de la calidad educativa. – Fomento de la Convivencia Escolar. – Uso de Tecnologías Aplicadas a la Educación. – Educación Inclusiva. – Desarrollo de Competencias de Lectoescritura y las Alfabetizaciones Múltiples (audiovisual y mediática e informacional). – Desarrollo Sostenible. – Salud Integral. – Mejora del Éxito Educativo.
Modalidades
Los centros presentarán los proyectos educativos en las siguientes modalidades:
Modalidad A: Proyectos de centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas y Educación Especial.
Modalidad B: Proyectos de centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuela Oficial de Idiomas.
Destinatarios
Centros educativos que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.
Incompatibilidades:
Los trabajos presentados deberán ser originales. No podrán participar en esta convocatoria los proyectos que hayan sido premiados en anteriores convocatorias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Dotación
140.000 euros, destinados al Concurso Nacional de Buenas Prácticas en centros docentes.
Se reconocerá, con un importe de 10.000 euros, un proyecto por cada una de las categorías y modalidades.
Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de esta página (Acceso al servicio online).
IMPORTANTE: Una vez que se ha accedido a la Sede Electrónica, se debe rellenar con atención el formulario, subir toda la documentación necesaria, y confirmar la solicitud en la propia Sede Electrónica del Ministerio. De este modo, la solicitud deja de estar en borrador y se genera el modelo oficial que contiene un número identificativo. Es necesario firmarlo y registrarlo electrónicamente para completar su presentación oficial.
IMPORTANTE: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido cambios importantes en el proceso de registro.
Deberá completarse el proceso de firma y registro a través de la vía electrónica. Se utilizará un certificado electrónico de las autoridades de certificación reconocida, incluidos en la relación de “Proveedores de Servicios de Certificación”
Se registrará preferentemente en la propia Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo las indicaciones del tutorial enlazado arriba bajo el epígrafe «Instrucciones». Su solicitud quedará en estado “Registrada”.
Si no se pudiera completar el proceso de firma y registro en la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se descargará el impreso oficial de la solicitud que incluye un número de identificación. Dicho impreso se deberá sellar, firmar, escanear, y presentar a través del “Registro Electrónico Común«, para dar cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El justificante que se obtenga de este registro se subirá a la sede electrónica del Ministerio, de modo que la solicitud cambie al estado “Confirmada con justificante de registro”.
ATENCIÓN: La solicitud se considerará presentada correctamente si dentro del plazo de presentación:
Después de confirmar en la sede electrónica del Ministerio la solicitud oficial, esta se firma y registra mediante certificado electrónico (el del centro educativo o el del director del mismo) en la propia sede, en cuyo caso no es necesario ningún paso más.
O bien, una vez confirmada la solicitud, se descarga el impreso oficial, y tras firmarlo y sellarlo, se digitaliza de nuevo y se remite a la dirección que aparece al pie del impreso a través del Registro Electrónico Común, utilizando cualquier certificado electrónico válido. El justificante obtenido deberá adjuntarse a su solicitud en la sede electrónica del Ministerio.
Tramitación
Información
Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. El jurado estará compuesto por un Presidente que será el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa o persona en quien delegue, un Secretario con voz pero sin voto, que será el titular de la Subdirección General que actúa como órgano instructor del procedimiento, o persona en quien delegue, y cinco vocales que serán elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio.
El jurado realizará el análisis y valoración de los proyectos y documentación presentados y realizará la propuesta de resolución, basándose en la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad de la convocatoria, garantizando la objetividad del proceso de selección y el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.