ENSEÑANZA CONCERTADA: ¿DE DÓNDE VIENE NUESTRO SALARIO?

El 22 de enero de 2020 aparecieron publicados en el BOE los módulos de conciertos para el año 2020.

P. Recientemente, se ha anunciado una subida salarial para los empleados públicos ¿Nos afecta?

R. ¡Sí! Gracias al II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, la Enseñanza Concertada tiene el mismo incremento en los «módulos de conciertos de 2020». Recuerda que somos empleados de un servicio público y que dicho Real Decreto-ley recuerda textualmente:

“Se incluyen también los Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.”

P. ¿Qué quiere decir que los Módulos económicos de conciertos de 2020 suben un 2%?

R. Los «módulos económicos de conciertos» es la cantidad económica a que se refiere el concierto educativo.

El importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, comprende: a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.; b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos; c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores.

P. Por tanto, ¿qué repercusiones tiene en los salarios de los trabajadores?

R. Una subida salarial en la nómina de los trabajadores de las Enseñanzas Concertadas, tanto ordinaria como de Educación Especial del mismo importe que para los trabajadores del sector público, un 2%.

P. ¿Qué sindicatos negocian y firman el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo?

R. FeSP-UGT, CCOO y CSIF.

P. Y el salario del PAS y trabajadores de niveles no concertados?

R. Aunque el incremento de los módulos también lo es para la partida de «Otros gastos», de la que sale el salario del PAS, al no tener pago delegado desde la Administración, esto sí que es materia de negociación colectiva.

P. Entonces, ¿las tablas salariales del convenio colectivo para que sirven?

R. Para que las empresas reflejen el importe de la subida (2%) en las nóminas de los trabajadores. Aunque éstas se firmen más tarde, los trabajadores recibirán dicha subida con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

P. Por tanto, ¿los sindicatos firmantes de las tablas salariales del pago delegado del Convenio Colectivo ratifican lo que FeSP-UGT ya ha firmado en otro ámbito superior?

R. Sí.

 

 

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