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Nos encontramos en la Fase 0 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En principio, si no damos un paso a trás, esta etapa durará hasta el 11 de mayo, que empezará la Fase 1.
El 3 de mayo entró en vigor la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (ver).
La presente norma se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones y hacemos un breve resumen de las principales ideas.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO MINORISTA
En esta fase inicial, podrán reabrir aquellos establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales excepto los que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Sistema de cita previa, un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
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Atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
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Horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
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Establecimiento de sistemas de recogida de los productos adquiridos que eviten aglomeraciones en interior del local o su acceso.
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La compra del producto se realizará únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público
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Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día.
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Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno con los productos recomendados (legía o desinfectantes autorizados).
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EPIs utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
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Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes, ropa de trabajo o cualquier ropa utilizada que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
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No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público
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No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: Tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19 o estar en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
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El empresario se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con EPI´s adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos.
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El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
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El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas.
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Se tomarán todas las medidas necesarias para intentar mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2m.
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La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
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En servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, es obligatorio el uso de EPI´s.
UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS
De forma adicional, Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad (ver).
Respecto a las mascarillas:
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Obligatoria la utilización de mascarillas en los medios de transporte.
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Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:
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En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
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En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
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Las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
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En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.