ORDEN EDU/977/2021, de 17 de agosto, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos Castilla y León 2021/2022

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/977/2021, de 17 de agosto, por la que se convoca la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2021/2022.

El Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establece en el artículo 9 como objetivo temático n.º 10 «Invertir en la educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».

Por su parte, el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece en el artículo 3.1.c)iv como prioridad de inversión del objetivo temático n.º 10 «La mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas».

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, contribuye al cumplimiento de la citada prioridad de inversión y contempla, dentro del conjunto de actuaciones a desarrollar, el programa Aula-Empresa Castilla y León como elemento fundamental para la consecución de los objetivos fijados y el cumplimiento de los indicadores específicos de productividad (EO28 y EO29) y de resultados (ER28 y ER29) establecidos.

Los contenidos de los proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León son, así mismo, consecuentes con los objetivos estratégicos establecidos en el Comunicado de los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea, en su reunión celebrada en Brujas el 7 de diciembre de 2010 para revisar las prioridades y el planteamiento estratégico del proceso de Copenhague para 2011-2020, especialmente con los números 2 «Fomentar la excelencia, la calidad y la adecuación de la educación y formación profesional inicial» y 5 «Incentivar la innovación, la creatividad y el espíritu empresarial, así como la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones».

A través de la presente convocatoria se efectúa la selección anual de proyectos a desarrollar por centros docentes públicos, en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León, el cual establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación del alumnado, cuya finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la selección de proyectos del programa Aula-Empresa Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2021/2022.

2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral favoreciendo y fomentando la colaboración entre empresas y centros educativos, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

Segundo.– Participantes.

1. Podrán participar como solicitantes o colaboradores, siendo perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los siguientes centros docentes:

  • a) Los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior, en el curso académico 2021/2022.
  • b) Las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y/o Diseño, de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que vayan a impartir ciclos formativos de grado medio o grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el curso académico 2021/2022.

2. Podrán participar como colaboradores de los centros participantes indicados en el punto 1, sin que puedan ser perceptores de las asignaciones económicas previstas en el apartado cuarto, los siguientes centros docentes:

  • a) Los Centros de Formación Agraria de la Comunidad de Castilla y León, cuya titularidad corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o grado superior, en el curso académico 2021/2022.
  • b) Los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas, ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que vayan a impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, en el curso académico 2021/2022.

La colaboración de estos centros será valorada conforme al apartado octavo.1.b).2.º y no supondrá incremento del importe máximo a conceder conforme a lo establecido en el apartado cuarto.2.

3. A los efectos de esta orden, se entiende por centros colaboradores aquellos que participan junto con el centro solicitante en un proyecto conjunto.

En el caso de proyectos conjuntos, el centro solicitante tendrá la condición de centro coordinador.

Tercero.– Proyectos seleccionables.

1. Podrán ser seleccionados los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula-Empresa Castilla y León, con las características que se indican:

  • a) Aprendiendo a emprender.
  • Proyectos cuyo objetivo sea motivar al alumnado a adoptar una actitud emprendedora, caracterizada por la iniciativa, la proactividad, la independencia y la innovación. Estos proyectos promoverán la comprensión por el alumnado del funcionamiento de la economía, la identificación de las oportunidades y desafíos que debe afrontar cualquier tipo de organización, la evaluación de los puntos fuertes y débiles, la capacidad para reconocer las oportunidades existentes en los ámbitos profesional, comercial y personal, así como la concienciación sobre los valores y la postura ética de las empresas, la responsabilidad social corporativa y la buena gobernanza.
  • b) Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
    • 1.º Proyectos de innovación tecnológica y científica cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la inclusión de competencias profesionales emergentes.
    • 2.º Proyectos de innovación didáctica que supongan una innovación para las familias profesionales y estén orientados a la utilización de metodologías activas, soluciones en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el proceso enseñanza-aprendizaje, pensamiento computacional, así como las últimas tendencias en innovación educativa.
    • 3.º Proyectos de innovación en el ámbito organizativo y de gestión de los centros para adecuar los modelos educativos y las formas de trabajo en el aula a las nuevas necesidades y demandas, creando espacios educativos versátiles y polivalentes.
  • c) Aprender de las empresas.
  • Proyectos que promuevan el conocimiento por el alumnado de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.
  • d) Formación profesional, modalidad Dual.
  • Proyectos que promuevan el acercamiento entre los centros docentes y las empresas, cuyo objetivo sea facilitar la futura incorporación del alumnado al mercado de trabajo, mejorar la cualificación profesional e incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

2. Los proyectos que desarrollen las líneas «Aprendiendo a emprender», «Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)» o «Aprender de las empresas» deberán contemplar la colaboración directa, real y efectiva con el alumnado, por parte de una o varias empresas, con una duración mínima de diez horas.

Los proyectos encuadrados en la línea «Formación Profesional, modalidad Dual» deberán estar vinculados a proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar durante el curso 2021/2022 que, en el momento de dictarse resolución, se encuentren autorizados con arreglo a lo dispuesto por el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo, que lo desarrolla.

3. Los proyectos serán presentados conforme al modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y tendrán el siguiente contenido:

  • a) Datos del proyecto.
  • b) Profesor/a responsable del proyecto.
  • c) Objetivos e indicadores para su medición.
  • d) Empresas colaboradoras.
  • e) Análisis interno y externo.
  • f) Recursos materiales y humanos a disposición del proyecto.
  • g) Cumplimiento de principios transversales.
  • h) Actividades de información y comunicación.
  • i) Otras actuaciones.
  • j) Presupuesto económico.

4. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico 2021/2022, debiendo finalizar antes del 15 de mayo de 2022.

Los proyectos se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél. En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

5. Son proyectos individuales aquellos donde participa un único centro de los previstos en el apartado segundo.1 y se permitirán proyectos conjuntos cuando tenga lugar una colaboración real y efectiva de dos o más centros docentes de los indicados en el apartado segundo.

Los proyectos que desarrollen la línea «Formación Profesional, modalidad Dual» solamente podrán ser individuales.

Cuarto.– Cuantía y dotación presupuestaria.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos seleccionados será de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.22900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021.

Así mismo, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, el crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

2. Los proyectos individuales que desarrollen las líneas «Aprendiendo a emprender», «Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)» o «Aprender de las empresas» podrán recibir una asignación económica de hasta tres mil euros (3.000 €).

En el supuesto de proyectos conjuntos, además del importe que se conceda al centro coordinador en cuantía igual a la indicada en el párrafo anterior, cada centro colaborador de los indicados en el apartado segundo.1 podrá recibir una asignación individual de hasta mil euros (1.000 €).

Si el importe presupuestado fuese inferior a las cuantías máximas establecidas en este punto, la cuantía asignada se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes a los que se refiere el apartado segundo.1, salvo que en la solicitud se establezca expresamente otro tipo de distribución.

3. Los proyectos que desarrollen la línea «Formación Profesional, modalidad Dual» podrán recibir una asignación económica en función del número de alumnos participantes:

  • a) Entre 1 y 5 alumnos: Hasta dos mil euros (2.000 €).
  • b) Más de 5 alumnos: Hasta tres mil euros (3.000 €).

4. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto podrá ser superior al presupuesto presentado.

5. Cuando existan proyectos no seleccionados por insuficiencia de crédito, un mismo centro docente no podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria previsto en el punto 1.

Este límite podrá reducirse hasta el dos por ciento, a propuesta motivada del órgano instructor y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

6. Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Quinto.– Solicitud y subsanación.

1. Para el desarrollo de las líneas «Aprendiendo a emprender», «Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)» y «Aprender de las empresas», los centros docentes indicados en el apartado segundo.1 podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

Para el desarrollo de la línea «Formación Profesional, modalidad Dual» podrán presentar un solo proyecto por cada ciclo formativo autorizado para su impartición en modalidad dual durante el curso 2021/2022.

2. Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante el órgano gestor.

3. Las solicitudes válidamente presentadas que incluyan centros docentes colaboradores no previstos en los apartados segundo y tercero.5 serán admitidas y valoradas teniendo por no presentados a dichos centros.

4. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, según los modelos normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), no admitiéndose otra documentación adicional:

  • a) Solicitud, dirigida a la Consejera de Educación.
  • b) En el caso de proyectos conjuntos, declaración de la dirección de cada uno de los centros colaboradores autorizando la participación en el proyecto bajo la coordinación del centro solicitante y sobre los aspectos indicados en el punto 5.

5. La solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables y compromisos del solicitante:

  • a) Declaraciones responsables:
    • 1.º Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en la convocatoria y que todos los datos y documentos aportados son veraces.
    • 2.º Que no ha recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad, o en su caso, declaración del importe de las ayudas solicitadas y concedidas, así como de la entidad concedente.
    • 3.º Que ha recabado el compromiso formal de las empresas y profesorado incluidos en el proyecto para su participación en el mismo, en las condiciones, fechas y duración que en él se establecen.
  • b) Compromisos:
    • 1.º Que el claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, serán informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido, características y cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014-2020.
    • 2.º Que ejecutará la totalidad de los fondos asignados en el completo desarrollo del proyecto dentro del período indicado, en caso de resultar seleccionado, y a presentar una justificación económica por importe igual o superior a la cuantía concedida.
    • 3.º Que acepta su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

6. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, siendo desestimadas las solicitudes que no sean presentadas por esta vía.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los centros docentes públicos cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

7. Cuando se presenten varias solicitudes de un mismo proyecto se entenderá que la posteriormente presentada sustituirá a la anterior.

8. Se ofrecerá soporte y asistencia técnica a los centros docentes públicos para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud, en el teléfono de información administrativa 012.

9. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 24 de septiembre de 2021 inclusive.

10. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al centro docente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos mediante el formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se advierta por el centro docente solicitante algún defecto en la solicitud enviada, podrá proceder a su subsanación, a iniciativa propia, a través de dicho formulario y dentro del plazo indicado para la presentación de solicitudes.

Sexto.– Instrucción.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Séptimo.– Valoración, propuesta y resolución.

1. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración, integrada por cuatro funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular del centro directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe no vinculante determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y el importe propuesto, en su caso, para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

2. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro docente. En estos casos, antes de emitir el informe se podrá instar del solicitante la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones al importe propuesto, para lo que deberá presentar el formulario de reformulación, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria así como los criterios de valoración establecidos.

3. La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se indicarán los proyectos a seleccionar, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, recogerá los proyectos cuya selección no se propone y las causas que lo motivan.

4. Vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, la convocatoria será resuelta por orden de la Consejera de Educación que deberá pronunciarse sobre los proyectos seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que no resultan seleccionados y las causas que lo motivan.

La orden de resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.– Criterios de selección, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán seleccionados, hasta agotar el crédito de la convocatoria, los proyectos cuyo objeto y actividades propuestas coincidan con las establecidas en alguna de las líneas del programa Aula Empresa Castilla y León previstas en el apartado tercero, conforme a la puntuación obtenida en atención a los siguientes criterios de valoración:

  • a) Adecuación de las actividades propuestas a las características de la línea desarrollada, hasta 20 puntos, en función de los factores siguientes:
    • 1.º Nivel de desarrollo y detalle de las actuaciones propuestas: Hasta 8 puntos.
    • 2.º Idoneidad de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos fijados: Hasta 6 puntos.
    • 3.º Precisión en el análisis interno-externo y medidas al respecto: Hasta 2 puntos.
    • 4.º Indicadores de medición claros, específicos, idóneos, confiables y medibles: Hasta 2 puntos.
    • 5.º Recursos materiales y personal externo a disposición del proyecto: Hasta 1 punto.
    • 6.º Número de ciclos formativos implicados: Hasta 1 punto.
  • b) Participación y difusión, hasta 9 puntos, en función de los factores siguientes:
    • 1.º Participación del alumnado: Hasta 3 puntos, otorgándose 1 punto por cada grupo de alumnos que participe directamente en el proyecto.
    • 2.º Colaboración de otros centros docentes: Hasta 5 puntos, otorgándose 1 punto por cada uno de los centros colaboradores que de manera real y efectiva participen en el proyecto.
    • 3.º Difusión del proyecto y de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, mediante publicaciones informativas dirigidas al público, soportes publicitarios y presencia en medios de comunicación: 0,50 puntos.
    • 4.º Aportación de materiales didácticos para compartir con otros centros docentes: 0,5 puntos.
  • c) Colaboración de empresas, hasta 20 puntos:
    • 1.º Número de empresas colaboradoras: Hasta 6 puntos, otorgándose 1 punto por cada una de las empresas que colaboren en el proyecto de manera directa, real y efectiva con el alumnado.
    • 2.º Número de horas de colaboración directa, real y efectiva con el alumnado por una o varias empresas: hasta 14 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

2.º 1. De 10 a 25 horas: 2 puntos.

2.º 2. De 26 a 50 horas: 6 puntos.

2.º 3. 51 a 75 horas: 8 puntos.

2.º 4. De 76 a 100 horas: 10 puntos.

2.º 5. Más de 100 horas: 14 puntos.

  • d) Calidad de gestión, hasta 5 puntos:
    • 1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula-Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior: 1 punto.
    • 2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en el curso académico 2020/2021: 1 punto.
    • 3.º Proyectos presentados por centros docentes en posesión del sello «Centro Educativo Sostenible» establecido mediante Orden EYH/1101/2018, de 28 de septiembre: 1 punto.
    • 4.º Proyectos presentados por centros docentes cuyas experiencias de calidad durante el curso 2020/2021 hayan sido reconocidas conforme a la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre: 1 punto.
    • 5.º Proyectos presentados por centros docentes seleccionados para participar en el Programa 2030, para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa durante el curso escolar 2020/2021, conforme a la Orden EDU/939/2018: 1 punto.
  • En el caso de proyectos conjuntos, este criterio de valoración referente a la calidad de gestión sólo se aplicará al centro coordinador.
  • e) Cumplimiento de principios transversales, hasta 1,75 puntos:
    • 1.º Desarrollo sostenible. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la biodiversidad, a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante un uso eficiente de los recursos y medioambientalmente sostenible: 0,50 puntos.
    • 2.º Igualdad de oportunidades y no discriminación. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a fomentar la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: 0,50 puntos.
    • 3.º Igualdad entre mujeres y hombres. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto: 0,50 puntos.
    • 4.º Proyectos presentados por centros docentes ubicados en localidades con población inferior a 5.000 habitantes: 0,25 puntos.
  • En el caso de proyectos conjuntos, este criterio de valoración referente al cumplimiento de principios transversales se aplicará únicamente al centro coordinador.
  • f) Presupuesto reducido: Hasta 5 puntos, otorgándose proporcionalmente a la diferencia entre el presupuesto presentado y los importes máximos establecidos en el apartado cuarto.2.

2. En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado octavo.1.a). Si el empate persistiera, se dará prioridad a aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado octavo.1.a) 2.º, es decir que cuenten con mayor puntuación en el apartado relativo a la idoneidad de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos fijados.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al apartado cuarto, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. Los proyectos no seleccionados por insuficiencia de crédito podrán ser desarrollados con fondos propios de los centros docentes pudiendo ser considerados parte integrante del programa Aula-Empresa Castilla y León desarrollado durante el curso 2021/2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • a) El centro docente deberá comunicar su decisión de desarrollo del proyecto con fondos propios a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución definitiva, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) El proyecto se desarrollará conforme a las previsiones contenidas en la solicitud, sometiéndose a las acciones de control, evaluación y supervisión previstas en el apartado decimosexto, así como a las obligaciones de información y comunicación exigidas en el apartado decimotercero.
  • c) Finalizadas las actuaciones, se presentará la documentación justificativa, salvo la memoria económica, en las condiciones expresadas en los apartados undécimo y duodécimo.

Al profesorado designado como responsable de los proyectos así desarrollados le serán aplicables las previsiones sobre certificación y horario complementario establecidas en el apartado decimoséptimo.

5. En todo caso, no serán seleccionados los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos en el criterio de valoración «Adecuación de las actividades propuestas a las características de la línea desarrollada» previsto en el punto 1.a).

Noveno.– Abono.

1. La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

2. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria de su titularidad, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Décimo.– Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 15 de mayo de 2022, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Dichas actividades deberán encontrarse efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo previsto en el apartado duodécimo.1 para la presentación de la documentación justificativa.

2. Son gastos elegibles:

  • a) Arrendamientos, cuotas y cánones.
  • b) Vestuario y equipamiento personal.
  • c) Comunicaciones y notificaciones.
  • d) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto.
  • e) Material de oficina, prensa, revistas, libros, ediciones y publicaciones.
  • f) Material formativo, didáctico, cultural o docente con fines pedagógicos.
  • g) Material y aplicaciones informáticas y ofimáticas.
  • h) Bienes y productos fungibles de consumo específico.
  • i) Reparaciones, repuestos, herramientas, utillaje y similares.
  • j) Equipos, dispositivos, materiales y componentes necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • k) Servicios, trabajos, colaboraciones y asistencia técnica de personal experto o entidades especializadas.
  • l) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios, seminarios y mesas redondas.
  • m) Excursiones, visitas y estancias.
  • n) Transporte de materiales y enseres.

ñ) Transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto.

  • o) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.
  • p) Comisiones bancarias.
  • q) Imputación por costes indirectos, hasta un 15% del coste total del proyecto.

3. Los gastos con naturaleza de inversión real no podrán superar el 50 por ciento de la asignación máxima prevista, en cada caso, en los puntos 2 y 3 del apartado cuarto.

4. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios del mercado.

Los gastos relativos a transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto se ajustarán a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Los centros docentes podrán subcontratar la realización de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial, hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe concedido.

Los centros docentes no podrán celebrar contratos, con los fondos de esta convocatoria, por cuantías superiores a las previstas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas, deberán tramitarse a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León las facturas por importe superior a cinco mil euros (5.000 €).

7. Se imputarán como gastos elegibles cofinanciados por el Fondo Social Europeo los gastos directos de personal necesarios para el desarrollo de los proyectos, determinados por la aplicación del baremo estándar de costes unitarios previamente fijado por el órgano gestor y aprobado por el Organismo Intermedio, conforme a la opción de costes simplificados prevista en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así mismo, podrá aplicarse un importe a tanto alzado sobre dichos costes directos de personal para la determinación del resto de los costes subvencionables de la operación, según las reglas del artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Undécimo.– Documentación justificativa.

Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa:

  • a) Memoria económica. Formada por los siguientes documentos:
    • 1.º Desglose.
    • Relación detallada y ordenada de cada uno de los gastos y pagos imputados al proyecto, debidamente cumplimentada, según modelo normalizado de hoja de cálculo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
    • 2.º Contabilidad.
    • Listado de apuntes del grupo específico creado en la aplicación de gestión contable (GECE) donde figuren todos los ingresos y pagos relativos al proyecto.
    • Los justificantes de los gastos y pagos imputados al proyecto serán custodiados por el centro docente, sin necesidad de aportarlos a la documentación justificativa, estando en todo caso disponibles para su examen y comprobación.
  • b) Memoria técnica. Formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • c) Participantes. Parte de firmas del profesorado designado como responsable del proyecto, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):
  • d) Soporte documental.
  • Fotografías y otros documentos gráficos o audiovisuales que ofrezcan información relevante sobre el proyecto, sus contenidos, fases, ejecución y resultados principales. Especialmente, deberán aportarse fotografías de aquellos elementos que evidencien el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas en el apartado decimotercero.
  • e) Recursos didácticos.
  • Los proyectos que hayan obtenido puntuación por el apartado octavo.1.b).4.º deberán aportar los documentos y recursos didácticos relativos al proyecto para compartir con otros centros docentes que impartan ciclos de formación profesional, con fines exclusivamente educativos como la realización de prácticas con el alumnado o la formación del profesorado.

Duodécimo.– Presentación de la documentación justificativa.

1. El centro docente remitirá a la correspondiente dirección provincial de educación, hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, una unidad externa de almacenamiento donde constará la documentación justificativa recogida en el apartado undécimo en formato digital, conteniendo cada documento, o conjunto de documentos, justificativos en un archivo con un nombre descriptivo de su contenido, respetando la denominación y contenido de cada una de las carpetas.

Toda la documentación original del proyecto, junto con sus correspondientes justificantes, quedará en poder del centro docente, debiendo custodiarlo, hasta el 31 de diciembre de 2027, debiendo ponerla a disposición de la Consejería de Educación al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes, así como ante las auditorías que pudieran practicarse.

2. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

Decimotercero.– Información y comunicación.

1. En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, certificados, diplomas o similares, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes elementos, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales «Unión Europea» y «Fondo Social Europeo».
  • b) Declaración que destaca el valor añadido de la intervención en la Comunidad de Castilla y León: «Europa impulsa nuestro crecimiento».
  • c) Mención a la cofinanciación: «Programa Aula-Empresa. Actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Programa Operativo FSE de Castilla y León 2014‑2020».

2. No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

Tampoco será necesario insertarlas en facturas, documentos justificativos de gasto o de pago.

3. El centro docente colocará un cartel informativo del proyecto, con tamaño mínimo A3 y los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, manteniéndolo en lugar visible para el público al menos durante el período de realización del proyecto.

4. Cuando el centro docente disponga de página web, insertará en ella los elementos descritos en las letras a), b) y c) del punto 1, de modo que sean visibles en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin necesidad de desplegar la página. Se incluirá una descripción de los contenidos, objetivos y resultados del proyecto, que se mantendrá al menos durante el período de su realización.

Si el proyecto comparte voluntariamente recursos didácticos con otros centros docentes, se informará de las condiciones de préstamo, de la persona de contacto, correo electrónico y una breve descripción de los recursos didácticos compartidos.

5. El centro docente tomará las medidas necesarias para garantizar que todas las partes intervinientes en el proyecto, incluidos terceros interesados y público en general, hayan sido correctamente informados acerca de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluido el proyecto, se informará al claustro de profesores y el consejo escolar, consejo social u órgano equivalente, sobre la participación del centro docente en el proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Decimocuarto.– Sistema de contabilidad adecuado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los centros docentes deberán mantener un código contable adecuado, que permita separar e identificar con claridad los ingresos y gastos aplicables a cada uno de los proyectos.

A estos efectos, los centros docentes llevarán un sistema de apuntes contables separados en la aplicación de gestión contable (GECE) mediante la apertura de un grupo específico para cada uno de los proyectos.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto o de las condiciones establecidas en esta convocatoria, por causas imputables al solicitante, podrá dar lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la cuantía concedida, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda a la devolución total o parcial de las cantidades concedidas, en los términos y condiciones que determine la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

Para la determinación del incumplimiento se aplicarán, entre otros, los mecanismos previstos en el apartado decimosexto.

2. El desarrollo incompleto de las actividades programadas en el proyecto podrá conllevar la devolución parcial de la cuantía económica concedida, de manera proporcional a la parte no realizada y su peso relativo dentro del proyecto.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. En el caso de proyectos conjuntos, la ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes colaboradores podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas a éstos.

Así mismo, podrá conllevar la devolución parcial por el centro docente coordinador de una cuantía económica proporcional a los puntos otorgados en virtud del apartado octavo.1.b).2.º sobre la puntuación final.

5. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, podrá exigirse a los centros docentes la devolución de la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

6. Se exigirá la devolución de las cantidades no ejecutadas dentro del plazo indicado en el apartado décimo.1.

7. Cuando, de los controles realizados por las autoridades competentes, se acredite una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados por causas imputables al centro docente, éste vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, conforme se determine por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

Decimosexto.– Control, evaluación y supervisión.

1. La Consejería de Educación llevará a cabo las oportunas actuaciones de control y verificación de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos.

2. La Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. La inspección educativa realizará una visita durante el desarrollo del proyecto al objeto de supervisar la ejecución material del mismo y su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, remitiendo el correspondiente informe a la dirección provincial de educación.

4. El Área de Programas Educativos de la correspondiente dirección provincial de educación revisará la documentación justificativa aportada por los centros docentes y verificará su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, completando y subsanando, cuando sea posible, las deficiencias detectadas.

Antes del 30 de septiembre de 2022 remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa la documentación justificativa completa en formato digital, junto con el correspondiente informe.

5. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de comprobación efectuadas por las autoridades competentes.

Así mismo, los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 120/2002, de 7 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Decimoséptimo.– Certificación y horario complementario.

1. Los proyectos Aula Empresa realizados al amparo de esta convocatoria tienen la condición de Proyectos Innovadores de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Orden EDU/1057/2014 de 4 de diciembre por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

2. El profesorado designado como responsable en cada uno de los proyectos realizados en el ámbito de actuación de esta convocatoria realizará todas las tareas relativas a la planificación, ejecución, seguimiento y justificación de cada uno de los proyectos en los que sea designado responsable, participando en cada proyecto Innovador en calidad de Coordinador del proyecto, a efectos de su certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la referida Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre.

De acuerdo con la equivalencia establecida en el artículo 29.1 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se podrá reconocer, por cada curso escolar, hasta veinte horas equivalentes a dos créditos de formación al profesorado responsable de los proyectos Aula-Empresa bajo la modalidad de «Proyecto de Innovación Educativa». Excepcionalmente este máximo podrá alcanzar cuarenta horas equivalentes a cuatro créditos cuando un mismo responsable coordine dos o más proyectos.

Tanto la certificación como su posterior inscripción quedarán condicionadas a la correcta y completa justificación del proyecto, según lo previsto en el apartado undécimo.

3. El profesorado designado como responsable de los proyectos podrá dedicar a las tareas de planificación, ejecución, seguimiento y justificación hasta dos horas semanales complementarias recogidas en el horario individual, sin perjuicio de otras horas que puedan serle asignadas por el centro docente, con arreglo a la normativa aplicable y a las necesidades del mismo, y de las correspondientes a su horario de libre disposición.

Decimoctavo.– Compatibilidad con otras ayudas.

La financiación concedida a los proyectos será compatible con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad.

Decimonoveno.– Propiedad de los proyectos.

Los proyectos presentados, junto con los resultados obtenidos, estarán a disposición de la Consejería de Educación para su uso, reformulación, modificación y publicación en cualquier medio y formato, en su caso, sin que de ellos se deriven derechos a favor del alumnado y profesorado participante.

Vigésimo.– Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de dar difusión a esta comunicación, se incluye el enlace a la página web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx

Vigésimo primero.– Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar una parte del contenido de un proyecto en los términos en los que fue seleccionado, o bien se ponga de manifiesto la imposibilidad sobrevenida de ejecutarlo en su totalidad, el centro docente deberá comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acompañará de la correspondiente documentación justificativa. La dirección general aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o decidirá la devolución total o parcial del importe concedido.

Cuando la comunicación se realice antes de efectuarse el pago de la cuantía concedida, ésta podrá ser asignada a otros proyectos que no hayan obtenido financiación, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Vigésimo segundo.– Normativa comunitaria.

Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

  • a) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
  • b) Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
  • c) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
  • d) Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • e) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.
  • f) Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.
  • g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

Vigésimo tercero.– Ejecución.

Se faculta al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta ejecución de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de agosto de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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