ORDEN EDU/982/2021, de 17 de agosto, por la que se regulan los proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/982/2021, de 17 de agosto, por la que se regulan los proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con el objetivo de «lograr un mundo donde nadie se quede atrás» y hacer de este compromiso una realidad, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas asociadas a ellos, que dan cuenta del alcance y la ambición de este plan universal. El ODS 4 busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Es de capital importancia aumentar los esfuerzos encaminados a reforzar la función que desempeña la educación en la plena realización de los derechos humanos, la paz, el ejercicio responsable de la ciudadanía local y mundial, la igualdad de género, el desarrollo sostenible y la salud. De ahí la necesidad de impulsar las competencias profesionales del profesorado relacionadas con valores éticos a favor de la sostenibilidad social, ambiental y económica en los programas educativos de todos los niveles.

La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La enseñanza y aprendizaje de las lenguas es un elemento prioritario en la política lingüística de la Unión Europea y, en consecuencia, en las políticas de los Estados miembros y sus leyes educativas; todo ello con el objeto de promover una ciudadanía mejor preparada para integrarse y participar en una variedad de contextos que estimulen su desarrollo personal y que se traduzcan en mejores oportunidades para su futuro académico y profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 que el sistema educativo español se inspira, entre otros principios, en el fomento y promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Y en el artículo 2 bis 4, establece que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, y no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Así mismo, la citada ley orgánica, en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, y determina, además, que los programas de formación permanente deberán contemplar, entre otros aspectos, la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. Por otra parte, en su artículo 122 bis, dispone que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión, e indica que a tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, pone de manifiesto, entre otros aspectos, que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado adecuándola a la realidad educativa de la Comunidad. El mencionado decreto establece en su artículo 4 los principios que definen la formación permanente del profesorado, entre los que se encuentran la formación vinculada al desarrollo de las funciones docentes, planteando una formación y una evaluación basadas en un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado, la proyección directa de la formación en la práctica docente y el fomento de la investigación y la innovación educativa.

A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece en su artículo 8, que una de las modalidades de actividades de formación son los proyectos de innovación educativa.

En este sentido, la Consejería de Educación considera esencial promover la renovación de las metodologías educativas fomentando el espíritu investigador e innovador como valor básico en la actual sociedad del conocimiento. Una de las claves del cambio metodológico en la educación es que el alumnado sea el que se implique en su propio aprendizaje, guiado y orientado por el profesorado, cambiando así las metodologías expositivas tradicionales por sistemas de aprendizaje centrados en el alumnado. Las metodologías activas representan este modelo de enseñanza, en el que el alumnado tenga una actitud más proactiva en su propio proceso de aprendizaje. Se pretende, tras un análisis reflexivo, la aplicación del conocimiento a la resolución de problemas, promoviendo en los centros el desarrollo de propuestas de innovación organizativa y pedagógica, donde se potencien nuevas intervenciones educativas en espacios flexibles de aprendizaje. Por otro lado, la internacionalización de los centros educativos es un elemento enriquecedor para la comunidad educativa como pieza fundamental en la apuesta por el bilingüismo, el fomento de las lenguas en el currículo y la mejora de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, ha puesto en marcha con carácter experimental desde el curso 2014-2015 varios proyectos de innovación educativa como son el proyecto de innovación educativa «INN_FOR_ME: Formación para la innovación metodológica», el «Programa Escuela de Investigadores», para la experimentación de nuevas metodologías de formación permanente del profesorado en el campo de la investigación y la innovación educativa, el proyecto de innovación educativa «PLC INNOVA», y el proyecto de innovación educativa «Próxima estación: ODS 2030», entre otros.

Dada la experiencia positiva de estos proyectos, así como la necesidad de seguir potenciando la formación competencial del profesorado y del alumnado, y de las nuevas metodologías activas de aprendizaje, se considera oportuno regular los proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización y ampliarlo a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular los proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad de estos proyectos es avanzar en nuevas fórmulas de formación permanente del profesorado relacionadas con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización y su integración en el aula, de forma que se fomente la integración de la investigación y la innovación educativa en la actividad docente y profesional del profesorado incorporando nuevas metodologías activas y cambios organizativos y pedagógicos, y se impulse el plurilingüismo y el aprendizaje de las lenguas en los centros educativos a través del desarrollo de planes de internacionalización y proyectos lingüísticos de centro. Para ello, resulta necesaria una adecuada preparación y formación del profesorado, que se centre fundamentalmente en el desarrollo competencial del mismo.

Artículo 2. Temática de los proyectos.

Los proyectos de innovación versarán sobre las siguientes temáticas y líneas de trabajo:

  • a) Innovación curricular y educación por competencias a partir de la profundización en la incorporación de contenidos en el trabajo de las áreas instrumentales, mediante el desarrollo de nuevos modelos organizativos, la promoción de la equidad y la educación en valores, y el fomento de las lenguas y la internacionalización de los centros educativos.
  • b) Innovación metodológica y atención a la diversidad incorporando prácticas inclusivas y activas, así como otras estrategias de carácter colaborativo, en las que el alumnado sea protagonista de su propio aprendizaje impulsando el papel del equipo docente líder de la innovación y del cambio.
  • c) Innovación en liderazgo y modelos organizativos del centro mediante la utilización pedagógica de espacios flexibles de formación y aprendizaje, combinando herramientas y recursos didácticos que propicien una educación tanto presencial como a distancia.

Artículo 3. Objetivos de los proyectos.

Los proyectos pretenden los siguientes objetivos:

  • a) Dotar al profesorado y a los centros de las herramientas formativas y metodológicas necesarias para el desarrollo de las competencias profesionales docentes, que les permitan construir una sociedad más global y preparada.
  • b) Mejorar la competencia comunicativa en el centro atendiendo a las necesidades y los intereses específicos del alumnado y al contexto sociolingüístico del centro.
  • c) Promover la internacionalización de los centros a través de las experiencias o propuestas de participación en proyectos Erasmus +, eTwinning u otros proyectos internacionales.
  • d) Fomentar el conocimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramienta didáctica y la gestión de diferentes aplicaciones para el desarrollo de los distintos proyectos.
  • e) Potenciar una educación equitativa y de calidad y la apertura al entorno, a través de metodologías activas y cooperativas, que sean sostenibles en el tiempo y útiles para los centros y el profesorado.
  • f) Impulsar el liderazgo compartido e implementar estrategias de participación y comunicación docente, a través de proyectos innovadores que se desarrollen mediante el diseño de nuevos modelos organizativos como son los espacios flexibles de formación y aprendizaje.

Artículo 4. Competencias profesionales a desarrollar.

A través de estos proyectos de innovación se trabajará fundamentalmente la competencia en innovación y mejora: Apuesta por el cambio y la investigación, sin menoscabo de la competencia didáctica y de atención a la diversidad, de la competencia organizativa y de gestión, de la competencia digital y de la competencia comunicativa, así como aquellas otras competencias profesionales del profesorado de la Comunidad de Castilla y León que pudieran referenciarse en estos proyectos.

Artículo 5. Destinatarios de los proyectos.

Los proyectos tienen como destinatarios los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Artículo 6. Responsable y carácter de los proyectos.

1. El responsable de los proyectos será la consejería competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado. La gestión y desarrollo de estos proyectos corresponderá a los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) específicos de ámbito autonómico, que podrán contar con la colaboración de las direcciones provinciales de educación a través de las áreas de programas educativos y de los CFIE generales de ámbito provincial.

2. Los proyectos de innovación se podrán organizar con carácter autonómico o con carácter provincial, y podrán tener una duración anual o bianual.

Artículo 7. Procedimiento de selección de los centros.

1. Los proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización formarán parte del plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y se integrarán dentro de la oferta formativa de los CFIE específicos.

2. Cada curso escolar los CFIE específicos incluirán en su oferta formativa la realización de proyectos de innovación educativa relacionados con el cambio metodológico, la atención a la diversidad y la internacionalización. En la oferta formativa se determinará la forma y plazo para solicitar la participación en los proyectos y el número de centros que podrán ser seleccionados para la realización de estas actividades formativas, así como la distribución provincial, en su caso.

3. La selección se realizará por los CFIE específicos en función de los siguientes criterios de priorización:

  • a) Por haber desarrollado planes de formación del profesorado relacionados con la temática del proyecto, 2,5 puntos por cada plan, hasta un máximo de 5 puntos.
  • b) Por haber participado en proyectos de innovación educativa convocados por la consejería competente en materia de educación, 2,5 puntos por cada proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • c) Por haber participado en diferentes proyectos europeos: Erasmus +, eTwinning, POCTEP y/o actividades de intercambio escolar con el extranjero convocadas por la administración educativa, 2,5 puntos por cada proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
  • d) Por estar en posesión del nivel 4 o 5 de competencia digital, CoDiCeTic en la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación, 5 puntos.
  • e) Por haber sido reconocido como centro de formación de prácticas del Practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria; o haber tenido alumnado del Máster Universitario de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, 2,5 puntos.
  • f) Por estar ubicado el centro educativo en un municipio de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Comunidad de Castilla y León, 2,5 puntos.
  • g) Por tener reconocimientos oficiales otorgados al centro educativo por parte de las Administraciones Públicas, 2,5 puntos.
  • h) Por cualquier otra materia o temática no recogida en los puntos anteriores, que esté relacionada con el proyecto de innovación educativa y se considere importante para su desarrollo, especificándose en la correspondiente oferta formativa, 2,5 puntos.

Todos los criterios establecidos en el presente apartado se referirán a los dos cursos previos al de la oferta de la actividad formativa, salvo el criterio recogido en el punto d) donde se tendrá en cuenta el curso anterior a la oferta de la actividad formativa.

Artículo 8. Fases de los proyectos.

Las fases de desarrollo de los proyectos serán las siguientes:

  • a) Fase formativa: Consiste en la participación de los centros seleccionados y del profesorado que se determine en un módulo de formación presencial o a distancia de carácter autonómico o provincial donde se abordarán las pautas para la puesta en marcha de los proyectos en el aula y su contribución al desarrollo profesional docente.
  • b) Fase de diseño y aplicación al aula: Consiste en la puesta en marcha de un trabajo en grupo para reflexionar, analizar y elaborar propuestas didácticas innovadoras para implementar en el aula y en el centro.
  • c) Fase colaborativa: Consiste en el intercambio de información, conocimientos y experiencias y en la observación entre los centros participantes en el proyecto, colaborando mediante aportaciones, seguimiento y ayuda en la resolución de dificultades y retos. Esta fase coincide en el tiempo con la fase de diseño y aplicación al aula y se completa con la reflexión final sobre las experiencias realizadas y las competencias adquiridas, desarrollándose de forma online.
  • d) Fase de evaluación: Consiste en el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con el desarrollo del proyecto que se recogerán en una memoria final del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 9, así como un encuentro presencial o virtual en el que los centros participantes pondrán en común los proyectos desarrollados y la evaluación conjunta de los mismos.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del proyecto.

1. El seguimiento de las actuaciones realizadas en cada centro se llevará a cabo por las direcciones provinciales de educación a través de las áreas de programas educativos y de los CFIE generales de ámbito provincial.

2. Los centros participantes realizarán las tareas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con el desarrollo del proyecto.

3. Los centros participantes elaborarán una memoria final del proyecto, que reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, las competencias desarrolladas, las actividades realizadas, el aprovechamiento de nuevos espacios de aprendizaje, las principales estrategias metodológicas utilizadas, así como la forma de llevar a cabo la organización general de todo el proyecto, el grado de implicación de la comunidad educativa y los procesos de seguimiento y evaluación establecidos.

4. De acuerdo con el artículo 25 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, una vez desarrollado el proyecto, la dirección general competente en materia de formación del profesorado, con la colaboración de los CFIE específicos, realizará una evaluación final del mismo, de acuerdo con los instrumentos de evaluación diseñados y elaborados por esta dirección general, en la que se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

  • a) Evaluación de la formación recibida: Consecución de niveles competenciales, elaboración de experiencias innovadoras, el impacto en el aula, en el centro educativo y en el entorno, el grado de implicación del alumnado en su rol de motor del proyecto y de la comunidad educativa y el nivel de satisfacción de todos los implicados mediante cuestionarios específicos elaborados a tal efecto.
  • b) Evaluación de impacto de las prácticas referidas a las distintas actuaciones de desarrollo del proyecto.
  • c) Evaluación de la participación y colaboración en el espacio colaborativo a través de la valoración de la participación e información aportada y compartida en las aulas virtuales creadas a tal efecto en el sitio web de los CFIE.
  • d) Valoración de la sostenibilidad del proyecto.

5. Los resultados obtenidos a través de la evaluación servirán para mejorar las estrategias formativas en el desarrollo de las competencias profesionales docentes.

Artículo 10. Reconocimiento de la actividad formativa.

De acuerdo con la equivalencia establecida en el artículo 29.1 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, la dirección general competente en materia de formación del profesorado, a través de los CFIE, podrá reconocer hasta un máximo de cincuenta horas equivalentes a cinco créditos de formación al profesorado participante en cada actividad, bajo la modalidad de proyecto de innovación educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de agosto de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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