PENSIONES 2021

Tipos de jubilación

 (Puedes consultar las tablas actualizadas al final del artículo)

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

  • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida
  • Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala
  • Voluntaria, a solicitud del funcionario

JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  • El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  • En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una «lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera» (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

Además de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas ( 60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

RESUMEN JUBILACIÓN VOLUNTARIA

  • En el Régimen de Clases Pasivas puede solicitarse la jubilación voluntaria teniendo reconocidos 30 años de servicios al Estado y cumplidos 60 años de edad. Para percibir la pensión máxima establecida para cada Cuerpo se debe tener reconocidos, al menos, 35 años de servicios al Estado.

  • El RD Legislativo 670/87 establece como años de servicio, además de los prestados a cualquier Administración Pública, los que se tengan cotizados a cualquier régimen público de la Seguridad Social.

  • En la normativa actual está permitido al funcionario/a que le falten años en el Régimen de Clases Pasivas para cumplir el total de 30 años, pero tiene cotizaciones en otros regímenes de protección de la Seguridad Social, se puedan computar esos años siempre que los últimos cinco correspondan al régimen de Clases Pasivas del Estado.

  • También se considera servicio efectivo el tiempo del servicio militar ordinario que exceda del período obligatorio correspondiente.

  • El/la funcionario/a ha de tener en cuenta al solicitar la jubilación anticipada que el importe que se acuerde, en función de la antigüedad que tenga, será cantidad definitiva que cobrará ya siempre en su pensión, con la única variación del IPC de cada año cuando así esté estipulado.

  • Se ha de efectuar la solicitud con, al menos, 3 meses de antelación sobre la fecha en que desee jubilarse.

  • Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación.

  • Una vez que se decreta la jubilación, aunque tenga el carácter de voluntaria, no es necesario seguir pagando cuotas a MUFACE ni a Clases Pasivas.

 

JUBILACIÓN VOLUNTARIA:  ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO


Educacyl publica:

La  Documento PDF Instrucción de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (90.6 KB) (2 páginas)  establece la adaptación parcial del procedimiento de jubilación voluntaria del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se encuentra incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Solicitudes afectadas:

Cuando la solicitud del funcionario prevea como fecha de jubilación voluntaria un día entre el 15 de julio y el 30 de septiembre de cada año, para hacer compatible el derecho del funcionario a obtener dicha jubilación con la correcta organización del siguiente curso escolar.

Apartado Primero.2 y Primero.3 de la instrucción:

Se podrá pedir el desistimiento de la solicitud de jubilación o la modificación de la fecha indicada en la misma únicamente antes de que la Dirección General de Recursos Humanos haya dictado la correspondiente resolución de jubilación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • En el caso de solicitar el desistimiento, la Dirección General de Recursos Humanos deberá dictar la correspondiente resolución, teniéndole por desistido de su solicitud de jubilación voluntaria.
  • Si el interesado solicitase la modificación de la fecha de jubilación ésta deberá ser, al menos, de tres meses desde la fecha de registro que conste en su solicitud de modificación.

Una vez dictada la resolución de concesión de la jubilación voluntaria: si se solicitase la renuncia a la misma, ésta deberá efectuarse en un momento anterior a la fecha de eficacia indicada en dicha resolución.

Esta renuncia deberá ser aceptada o no aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá atender en su resolución, en todo caso, a la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al correcto funcionamiento del servicio público educativo, a la incidencia en el correcto inicio del curso escolar y que con ello no se perjudique a terceros.

 

 Cuantía mensual y anual de grupos A1 y A2:

 

 

 

 

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