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El RD 3/2020, ha modificado el complemento de maternidad de las pensiones que, hasta ahora se venia aplicando en la legislación española.
¿Por qué se produce esta modificación? La propia exposición de motivos del RD nos hace apunte del fundamento de este cambio normativo, que no es otro, que intentar avanzar hacia un sistema de pensiones en el que la brecha de género desaparezca de manera paulatina.
Reconoce que, la maternidad afecta de manera directa a la brecha salarial de género, y que ello se traduce en la brecha en las pensiones, debiendo ser el sistema de Seguridad Social un actor protector, así queda reflejado en afirmaciones tales como: “ la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones como reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas”
Este cambio en la regulación viene impulsado por una adaptación a la normativa europea, y en concreto a raíz de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que determina que el complemento por maternidad hasta ahora regulado en España era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
A continuación, abordaremos la nueva regulación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Es importante reseñar que esta modificación entra en vigor el 4 de febrero de 2021, de tal manera que, aquellas personas que desde 2016 lo venían percibiendo seguirán ateniéndose al régimen anterior, es decir, esta norma no tiene efectos retroactivos.
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