Regulación de la certificación de Centro de Excelencia Profesional para los centros públicos que impartan enseñanzas de FP en CyL. BOCYL 24/02/2020.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/122/2020, de 12 de febrero, por la que se regula la certificación de Centro de Excelencia Profesional para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/122/2020, de 12 de febrero, por la que se regula la certificación de Centro de Excelencia Profesional para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 122 bis., apartado 1, que se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Asimismo indica que dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.

En el apartado 2 del citado artículo se establece que las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad. Por su parte, en el apartado 3, se dispone que el proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la excelencia.

En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea propone a los Estados Miembros alinear las políticas en materia de formación profesional con las estrategias de desarrollo económico a nivel local y regional para promover una especialización inteligente. Insiste en el papel de la formación profesional en esta especialización y propone vincular el sistema de formación profesional a los sistemas de innovación como parte de la estrategia de especialización inteligente a nivel local.

En la Comunicación de la Comisión Europea de 22 de mayo de 2018, denominada «Construyendo una Europa más fuerte: El papel de las políticas de juventud, educación y cultura», se recoge el compromiso de apoyar la creación de redes de centros de excelencia profesional a nivel europeo, con el fin de conectar a los proveedores de formación profesional de referencia de los Estados miembros, fomentar la cooperación y esforzarse por desarrollar unos planes de estudios y unas cualificaciones de buena calidad concentradas en las necesidades de capacidades de cada sector. Asimismo, establece que los centros de excelencia profesional serán aquellos centros de formación profesional capaces de reunir determinadas características y crear sinergias con empresas y universidades, contribuyendo así conjuntamente a proporcionar la gama de capacidades que se necesitan para apoyar la innovación y la competitividad.

El dictamen del Comité consultivo de formación profesional de la Comisión Europea emitido el 3 de diciembre de 2018 recoge una visión de futuro para la creación de sistemas de formación profesional excelentes, inclusivos y para toda la vida, después de 2020, aptos para abordar los futuros desafíos sociales y económicos en la Europa del siglo XXI.

Uno de los objetivos prioritarios de la política educativa de la Consejería de Educación, que comparte con otras instituciones y organismos nacionales y europeos, es lograr la excelencia en la formación profesional como máximo exponente de la calidad del sistema educativo. La excelencia garantiza habilidades y competencias de alta calidad que conducen a empleos de calidad y a oportunidades de carrera profesional que satisfacen las necesidades de una economía innovadora, inclusiva y sostenible. Para alcanzar la excelencia, los centros de formación profesional deben desarrollar procesos de mejora de la calidad de los servicios que proporcionan y potenciar su relación con el entorno económico y social, contribuyendo al desarrollo local. Esto conlleva un esfuerzo que la Consejería de Educación quiere reconocer certificando el nivel de excelencia alcanzado.

La certificación de Centro de Excelencia Profesional no pretende introducir un enfoque elitista en el conjunto de centros que imparten formación profesional, sino utilizar una fórmula para mejorar la calidad y el atractivo de la formación profesional, contrastada a nivel europeo, incorporándola al sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León, identificando con esa certificación a aquellos centros que ofrecen determinados servicios a su alumnado y a su entorno económico y social.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, en donde también se posibilitó la participación ciudadana. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, y se ha dado conocimiento de la orden al Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.h) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es regular la certificación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León como Centro de Excelencia Profesional.

2. Tendrá la consideración de Centro de Excelencia Profesional aquel centro que imparta enseñanzas de formación profesional y se distinga por la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje que desarrolla en dichas enseñanzas, por las actividades de colaboración y cooperación con su entorno económico y social, y por la calidad y sostenibilidad de su modelo de gobernanza.

Artículo 2. Certificación y actividades de los centros certificados.

La certificación de Centro de Excelencia Profesional acredita que el centro docente tiene un nivel de excelencia en su organización, funcionamiento y actuación, con carácter general en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional, y en particular, en la realización de actividades consideradas de excelencia profesional de acuerdo a los siguientes grupos:

  • a) Grupo I. Actividades de excelencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje:
    • 1.º Impartir enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo y formación continua o formación profesional para el empleo en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, siguiendo los principios del aprendizaje a lo largo de la vida.
    • 2.º Proporcionar servicios de orientación o asesoramiento, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.
    • 3.º Desarrollar un currículo de forma innovadora que incorpore el desarrollo de competencias de tipo técnico y actuaciones dirigidas al desarrollo de las competencias clave contempladas en los marcos europeos de competencias, especialmente la competencia digital y el emprendimiento.
    • 4.º Emplear metodologías de enseñanzas y aprendizaje innovadoras centradas en el alumnado, incluyendo el aprendizaje basado en proyectos o retos y basado en competencias, así como tecnologías digitales como soporte del proceso de enseñanza y aprendizaje (por ejemplo: simuladores, realidad virtual, etc.).
    • 5.º Fomentar la excelencia del alumnado con acciones específicas destinadas a desarrollar la capacidad de innovación y el potencial creativo.
    • 6.º Desarrollar colaboraciones con universidades u otras instituciones de educación superior para facilitar el acceso desde la formación profesional de grado superior a otras enseñanzas superiores y/o universitarias.
    • 7.º Promover y facilitar la participación del profesorado del centro en acciones de formación permanente, tanto genéricas referentes a metodologías u otras cuestiones pedagógicas, como específicas relacionadas con las técnicas propias de las enseñanzas de formación profesional, o relacionadas con los sistemas de aseguramiento de la calidad.
    • 8.º Promover y participar activamente en campañas, actividades y campeonatos (Skills) destinadas a elevar el atractivo de la formación profesional y la concienciación de las oportunidades laborales y de realización personal que proporcionan las cualificaciones profesionales.
    • 9.º Establecer sistemas de seguimiento del alumnado egresado que faciliten al centro información sobre la inserción laboral y sobre los conocimientos y competencias que exige el mercado laboral, con el fin de lograr un mayor ajuste entre las enseñanzas que se imparten en el centro y las necesidades cambiantes del mercado laboral.
  • b) Grupo II. Actividades de excelencia de cooperación y colaboración:
    • 1.º Contribuir a la creación y a la transferencia de conocimientos en colaboración con otras partes interesadas, participando en proyectos conjuntos de I+D con otros centros de formación profesional, universidades, empresas u organismos de investigación.
    • 2.º Desarrollar proyectos de formación profesional dual con empresas del entorno.
    • 3.º Desarrollar estancias del profesorado en empresas, intercambio de equipamiento con empresas, o colaboraciones con empresas en las que sus trabajadores participen en el desarrollo de programas formativos del centro.
    • 4.º Colaborar con las pequeñas y medianas empresas en proyectos de innovación, de difusión de tecnología o de investigación aplicada en los que participen estudiantes de formación profesional y personal del centro.
    • 5.º Brindar a las pequeñas y medianas empresas asistencia técnica, evaluación de necesidades, así como formación para la cualificación o recualificación de sus trabajadores.
    • 6.º Apoyar incubadoras de empresas para que los estudiantes y graduados de formación profesional desarrollen sus habilidades e iniciativas de emprendimiento.
    • 7.º Desarrollar estrategias de internacionalización para fomentar la movilidad transnacional de alumnado, profesorado de formación profesional y equipo directivo en el marco del programa Erasmus+ o de otros programas de movilidad transnacional.
    • 8.º Colaborar en el desarrollo de estrategias de innovación y/o desarrollo económico a nivel local, regional, nacional y/o europeo para cooperar de manera proactiva a la innovación y el crecimiento.
    • 9.º Desarrollar actividades que conlleven la cooperación internacional con centros educativos, empresas u otras entidades, en las que participen centros de formación profesional, personal docente, orientadores, equipos directivos y/o alumnado interesado en cursar enseñanzas profesionales.
  • c) Grupo III. Actividades de excelencia de gobernanza y sostenibilidad:
    • 1.º Desplegar un modelo organizativo que fomente la participación efectiva en la vida del centro de los representantes de empresas, autoridades locales y agentes sociales.
    • 2.º Tener implantado un mecanismo relevante de gestión de la calidad. Este mecanismo podrá estar basado en estándares nacionales o internacionales, como la norma International Organization for Standardization (ISO) o modelos de excelencia como el de la European Foundation for Quality Management (EFQM).
    • 3.º Aplicar modelos sostenibles de gestión de las acciones desarrolladas por el centro en el marco de su autonomía de gestión, que incorporen actuaciones dirigidas a lograr sistemas y procesos más eficientes y sostenibles, como aquellos que contribuyan a mejorar la eficiencia energética, reducir costes o ser más respetuosos con el medioambiente.
    • 4.º Utilizar instrumentos y fuentes de financiación complementarios como los asociados a fondos de la Unión Europea, a acciones para el fomento de alianzas estratégicas y desarrollo de proyectos de innovación en el marco del programa Erasmus+, a proyectos de investigación aplicada, a planes de dotación de infraestructuras y equipamiento para modernizar los centros, entre otros.

Artículo 3. Niveles de certificación.

La certificación de Centro de Excelencia Profesional, se obtendrá en alguno de los tres niveles siguientes, en función de las actividades de excelencia profesional que realice el centro dentro de los grupos correspondientes y que se indican en el artículo 2, tal como se detalla a continuación:

  • a) Centros de Excelencia Profesional de nivel inicial. Tendrán esta consideración los centros que realicen tres actividades del grupo I, tres del grupo II y dos del grupo III.
  • b) Centros de Excelencia Profesional de nivel avanzado. Tendrán esta consideración los centros que realicen cinco actividades del grupo I, cuatro del grupo II y dos del grupo III.
  • c) Centros de Excelencia Profesional de alto nivel. Tendrán esta consideración los centros que realicen siete actividades del grupo I, seis del grupo II y tres del grupo III.

Artículo 4. Cuestionario de autoevaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el artículo 2 de esta orden y quieran obtener la certificación de Centro de Excelencia Profesional, realizarán un cuestionario de autoevaluación en el que se valorarán los elementos determinantes de la excelencia.

El cuestionario de autoevaluación lo realizarán a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Artículo 5. Equipo técnico.

Una vez realizado por los centros el cuestionario de autoevaluación al que se refiere el artículo 4, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, que estará compuesto por un mínimo de dos miembros y podrá ampliarse en atención al número de centros que hayan presentado dicho cuestionario, entre el personal funcionario de la dirección provincial de educación designado por su titular, que visitará a los centros de su provincia para realizar las siguientes funciones:

  • a) Comprobación de las informaciones aportadas por el centro, otorgadas a las afirmaciones del cuestionario.
  • b) Recopilación de información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
  • c) Emisión de un informe sobre el nivel de centro de excelencia profesional, haciendo una propuesta de valoración.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud de certificación para los centros docentes de titularidad pública.

1. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, los centros docentes de titularidad pública que deseen participar en el proceso de certificación, enviarán el cuestionario de autoevaluación a la consejería competente en materia de educación, junto con un dossier de evidencias elaborados conforme al modelo normalizado para centros de titularidad pública, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El cuestionario de autoevaluación y el dossier de evidencias se presentarán de forma electrónica, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Una vez valorado el contenido de la autoevaluación y las evidencias aportadas, el equipo técnico efectuará la visita para realizar las funciones a las que se refiere el artículo 5.

3. Realizada la visita a la que se refiere el artículo 5, la dirección general competente en materia de formación profesional, a la vista del informe técnico y de cuantas actuaciones considere necesarias, emitirá, en su caso, una propuesta de certificación del nivel de centro de excelencia profesional en alguno de los tres niveles determinados en el artículo 3.

Artículo 7. Procedimiento de solicitud de certificación para los centros docentes de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos.

1. Con anterioridad al 30 de junio de cada año, los centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos que deseen participar en el proceso de certificación enviaran el cuestionario de autoevaluación, a la consejería competente en materia de educación, junto con un dossier de evidencias elaborado conforme al modelo normalizado para centros de titularidad privada y una solicitud de certificación cumplimentada conforme al modelo normalizado para centros de titularidad privada, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de los datos consignados, y que se ha informado previamente al claustro de profesores y al consejo escolar o social, según el caso.

2. Las solicitudes, el cuestionario de autoevaluación y el dossier de evidencias, se presentarán de forma electrónica, para lo cual el solicitante dispondrá de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado cursará su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a ella, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la consejería competente en materia de educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos, mediante la cumplimentación del modelo de formulario disponible en los mismos lugares indicados en el apartado 1, con indicación de que si así no se hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

5. Una vez valorado el contenido de la autoevaluación y las evidencias aportadas, el equipo técnico efectuará la visita para realizar las funciones a las que se refiere el artículo 5.

6. Realizada la visita a la que se refiere el artículo 5, la dirección general competente en materia de formación profesional, a la vista del informe técnico y de cuantas actuaciones considere necesarias, emitirá, en su caso, una propuesta de certificación del nivel de centro de excelencia profesional en alguno de los tres niveles determinados en el artículo 3.

Artículo 8. Certificado de Centro de Excelencia Profesional.

1. A propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional, la persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá emitiendo la oportuna certificación de Centro de Excelencia Profesional que será objeto de notificación y de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación, transcurrido el cual se podrá entender desestimada.

Artículo 9. Recurso.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Efectos de la certificación.

1. Los centros docentes que obtengan la certificación de Centros de Excelencia Profesional, podrán:

  • a) Dar difusión y utilizar en las referencias al centro la certificación de excelencia profesional como garantía de calidad.
  • b) Participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la consejería competente en materia de educación para la mejora de la calidad y la excelencia en la formación profesional.

2. La consejería competente en materia de educación tendrá en consideración la certificación del nivel de excelencia alcanzado por el centro a los efectos de la participación de los centros docentes en procedimientos en los que exista concurrencia competitiva con otros centros.

Artículo 11. Duración, renovación y extinción de la certificación.

1. La duración de la certificación de Centro de Excelencia Profesional será de tres cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita.

2. Trascurrido los tres cursos escolares deberá solicitarse la renovación de dicha certificación conforme al procedimiento establecido para su concesión.

3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la certificación como Centro de Excelencia Profesional conllevará la pérdida del reconocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de febrero de 2020.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

 

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