RESOLUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR DEL ALUMNADO EDUCATIVAMENTE VULNERABLE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se determina la organización y funcionamiento de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, en el marco del programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se determina la organización y funcionamiento de las unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, en el marco del programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

En el marco de los componentes de la política del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, cuyo despliegue corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las Administraciones educativas, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León va a desarrollar el programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, durante el periodo 2021-2024, como complemento a los Servicios de Orientación existentes.

Este programa de cooperación territorial se plantea como una medida innovadora con la función específica de acompañar las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable, desde la Educación Primaria hasta el final de la Educación Secundaria para, en coordinación con los servicios de orientación educativa existentes de sector, prevenir fracasos, promover su aprendizaje y el éxito escolar.

En nuestra Comunidad, las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar se integrarán en la «Red de Orientación educativa y profesional de Castilla y León», regulada por el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, por el que se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Con la finalidad de establecer la organización y funcionamiento de dichas Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar para el alumnado educativamente vulnerable en la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y equidad Educativa en el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por finalidad determinar la organización y funcionamiento de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León en el marco del Programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable.

2. Lo establecido en la presente resolución será de aplicación desde el curso escolar 2021/2022 y hasta la finalización del curso escolar 2023/2024.

Segundo.– Definición.

Las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable estarán constituidas por plazas de orientadores/as u otro tipo de profesionales del ámbito de orientación, prioritariamente de la especialidad de Orientación Educativa, Servicios a la Comunidad e Intervención Sociocomunitaria.

Tercero.– Objetivo de la actuación.

La actuación de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar tendrá los siguientes objetivos:

  • a) Prevenir el absentismo escolar desde Educación Primaria mediante acciones coordinadas de acompañamiento.
  • b) Contribuir a la reducción del abandono escolar antes de finalizar la Educación Secundaria postobligatoria mediante el diseño de propuestas formativas personalizadas y actividades de tutorización y orientación académico-profesional incardinadas en el contexto comunitario.
  • c) Acompañar a las familias de este alumnado, ofreciéndoles habilidades y recursos para que puedan lograr una mejor comprensión y una mayor implicación en los procesos educativos de sus hijos/as.
  • d) Fomentar la toma de decisiones educativas basadas en datos, y fortalecer las redes de colaboración entre los miembros y recursos de la comunidad educativa extensa.
  • e) Complementar aquellas acciones del Programa de Cooperación Territorial PROA+ o de otros que existieran en la zona, distrito o específicamente dirigidas a favorecer el éxito escolar del alumnado en situación de vulnerabilidad educativa.

Cuarto.– Alumnado destinatario.

1. La actuación de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar tienen como destinatario el alumnado más vulnerable de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria, en riesgo de repetición y abandono del sistema educativo.

2. El alumnado destinatario objeto de atención por parte de estas unidades mostrarán de forma significativa alguno de los siguientes indicadores:

  • a) Condiciones familiares de privación sociocultural.
  • b) Manifiesta desmotivación hacia el proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • c) Rezago curricular.
  • d) Historial académico con reiterados y continuos suspensos.
  • e) Repetición en cursos iniciales de su escolarización.
  • f) Inclusión en el programa de absentismo escolar.
  • g) Carencia manifiesta en habilidades interpersonales que provoca escasa integración en su grupo clase.
  • h) Carencia reiterada en las condiciones personales de higiene.
  • i) Familia desestructurada.
  • j) Entorno familiar carente de estímulos de superación y mejora a nivel personal u académico.
  • k) Falta de colaboración familiar con la escuela.

3. El alumnado destinatario será propuesto conjuntamente entre el equipo directivo del centro educativo y el Servicio de Orientación que atiende al mismo, teniendo presente la necesidad de acompañamiento y orientación individualizada, tanto a nivel personal como familiar.

4. La intervención con este alumnado tiene un carácter complementario a las actuaciones que realizan los Servicios de Orientación, por lo que se deberán tener en cuenta las actuaciones previas efectuadas por estos.

5. Las actuaciones previas realizadas con el alumnado y la necesidad de intervención por parte de la Unidad de Acompañamiento y Orientación personal y familiar serán comunicadas por el titular de la dirección del centro educativo a la Dirección Provincial de Educación para su valoración y, en su caso, asignación de la correspondiente unidad, utilizando el documento que figura en el Anexo I. Una vez asignada la unidad, el titular de la dirección del centro educativo deberá remitir a la Dirección Provincial de Educación el correspondiente «Acuerdo de participación del centro educativo con la Unidad de Acompañamiento y Orientación» siguiendo el modelo contemplado en el Anexo II.

Quinto.– Ubicación y ámbito de actuación de las Unidades.

1. Las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable se situarán en zonas o sectores escolares, atendiendo a la organización territorial de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y teniendo en cuenta la singularidad del alumnado en zonas rurales al alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria educativamente vulnerable por circunstancias socioeconómicas, culturales o de capacidad, así como sus familias.

2. El ámbito de actuación de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar será el establecido para los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en la Orden EDU/522/2017, de 22 de junio, por la que se establecen los equipos de orientación educativa en la Comunidad de Castilla y León así como su ámbito de actuación, y se delega la competencia para modificar dicho ámbito.

3. La ubicación física de cada una de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar será determinada por las Direcciones Provinciales de Educación.

4. Con carácter general, cada Unidad de Acompañamiento y Orientación personal y familiar desempeñará sus actuaciones con el alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de actuación del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en la que esté ubicada.

5. En el ámbito de actuación de cada una de las unidades, serán atendidos prioritariamente los centros educativos que se caractericen por escolarizar mayoritariamente a alumnado que, de forma continuada, presente alguna de las siguientes circunstancias recogidas en las bases de datos o registros habilitados al efecto por la Administración educativa:

  • a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • b) Alumnado en situación de absentismo escolar significativo.
  • c) Alumnado escolarizado en zonas rurales.

6. Estas unidades deben ser percibidas por los centros, tutores y tutoras, departamentos o Servicios de Orientación como un recurso que colabora con ellos y se suma a su tarea, pero tiene una misión propia directamente relacionada con el alumnado en riesgo y sus familias.

Sexto.– Actuaciones de las unidades.

1. Las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable deberán realizar las siguientes actuaciones generales:

  • a) Identificar al alumnado en riesgo de repetición desde 2.º de Primaria, así como de abandono de la ESO (incluyendo FP Básica) o un Ciclo formativo de Grado Medio o bachillerato sin alcanzar las competencias esenciales, utilizando para ello indicadores significativos (situación familiar, absentismo, acciones contrarias a la convivencia, desconexión de la escuela, rezago curricular acumulado, repetición temprana, alumnado desescolarizado o de escolarización tardía, y efectos de estos indicadores en la tasa de idoneidad, entre otros) y la información facilitada por los centros.
  • b) Acompañar la trayectoria educativa de este alumnado desde educación Primaria, diseñando vías que promuevan el enriquecimiento de los aprendizajes que no ha logrado hasta entonces, facilitando el apoyo para satisfacer las exigencias de la educación formal y supere los obstáculos que encuentre.
  • c) Informar al tutor, centro y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa a través de los cauces que la Administración autonómica determine del seguimiento del alumnado que acompañe.
  • d) Participar en acciones relacionadas con el Plan de Orientación Académica y Profesional, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Convivencia y de relación con las familias (Proyecto Educativo del Centro) focalizadas en este alumnado, realizar actuaciones personalizadas y hacer su seguimiento mediante tutorías individualizadas con el alumnado y sus familias, de acuerdo con la familia y con los órganos de coordinación del centro.
  • e) Ayudar a mejorar la cooperación entre los diferentes marcos de aprendizaje, contribuyendo a promover múltiples planteamientos y contextos de aprendizaje, ya que el aprendizaje no formal e informal desempeña un papel importante en el apoyo al desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y cognitivas esenciales porque facilitan las transiciones educativas.
  • f) Colaborar con los servicios educativos y de Orientación de la zona o sector, y con los centros para mejorar los procesos de transición de este alumnado entre etapas (infantil-primaria; primaria-ESO; ESO-FP-Bachillerato).
  • g) En línea con lo anterior, asegurar que el Consejo orientador (2.º y 4.º ESO) recoja el potencial, limitaciones y necesidades educativas de este alumnado, colaborando con su tutor/a en el diseño del mejor itinerario para la continuidad y avance de su educación o formación.
  • h) Incorporarse y participar en la Comisión de Absentismo escolar correspondiente, para promover acciones de prevención, intervención y seguimiento, en colaboración con la familia y las entidades del entorno comunitario que sean pertinentes.
  • i) Contribuir a desarrollar actuaciones y metodologías que propicien el contacto del alumnado con el mundo del trabajo y el entorno comunitario (por ejemplo, de Aprendizaje y Servicio).

2. Además de las actuaciones generales establecidas en el punto anterior, cada Unidad podrá proponer medidas específicas en función de las necesidades derivadas de su contexto de trabajo, siempre en colaboración con los Servicios de Orientación educativa y familiar del sector.

Séptimo.– Funcionamiento de las unidades.

1. Los componentes de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar tendrán carácter itinerante, acorde con el ámbito de actuación del EOEP en el que esté ubicada la Unidad.

2. La jornada laboral de los profesionales de las Unidades de Acompañamiento y Orientación será prioritariamente de mañana. No obstante, para la realización de actuaciones en el entorno familiar y/o social del alumnado atendido podría, en su caso, requerirse de la jornada de tarde.

3. Cada Unidad tendrá un registro actualizado del alumnado atendido y elaborará un «Plan de acompañamiento e intervención», siguiendo el modelo contemplado en el anexo III, en el que se recogerán todas las medidas individualizadas de atención del alumnado y sus familias. Las medidas recogidas en dicho Plan estarán condicionadas por la singularidad del alumnado y sus familias, por el entorno social de los mismos, así como por las características del centro educativo en donde están escolarizados.

4. La Consejería de Educación competente en materia de educación facilitará la asistencia de los componentes de las Unidades de Acompañamiento y Orientación a sesiones de formación y capacitación en materia de educación emocional, de intervención en resolución de problemas, coaching, mediación o habilidades sociales.

Octavo.– Distribución de la Unidades.

Anualmente la Consejería determinará la distribución de Unidades por provincias, correspondiendo al curso 2021/2022 las que figuran en el Anexo IV.

Noveno.– Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, estarán sometidas a las acciones de control y seguimiento establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

2. La Consejería de Educación designará un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa en Castila y León.

3. Las actuaciones de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar serán objeto de valoración y seguimiento por parte del área de inspección educativa de cada Dirección Provincial de Educación.

4. Las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar, elaborarán y remitirán a las Direcciones Provinciales de Educación un informe trimestral de seguimiento que incluirá:

  • a) Relación del alumnado atendido, por centro educativo y curso.
  • b) Valoración de la trayectoria académica del alumnado.
  • c) Valoración de las actuaciones encomendadas a las unidades.
  • d) Nivel de coordinación de las unidades con los servicios de orientación, con las familias del alumnado atendido, así como con organismos u entidades colaboradoras.
  • e) Principales dificultades y/o impedimentos en la atención al alumnado.
  • f) Propuestas de mejora respecto al presente programa de cooperación territorial.

5. Con independencia de la información que pueda solicitar la Consejería de Educación a lo largo del año, al finalizar el curso escolar, las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán y remitirán a la Dirección General competente en materia de orientación educativa una memoria final provincial respecto al funcionamiento de las Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar que incluirá información de al menos:

  • a) El alumnado total beneficiario de las unidades durante el curso escolar.
  • b) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa.
  • c) El grado de consecución de las actuaciones realizadas por las unidades.
  • d) El avance en las trayectorias académicas del alumnado atendido por las unidades.
  • e) Propuesta de modificación y mejora.

6. La Dirección General competente en materia de orientación educativa hará una valoración a nivel autonómico de las memorias finales provinciales de cada curso escolar.

Décimo.– Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 20 de enero de 2022.

El Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa,

Fdo.: Agustín Fco. Sigüenza Molina

ANEXO I

ALUMNADO SUSCEPTIBLE DE INTERVENCIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR

ANEXO II

ACUERDO DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON LA UNIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN

ANEXO III

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO E INTERVENCIÓN (P.A.I.)

ANEXO IV

DISTRIBUCIÓN DE UNIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN POR PROVINCIAS

PROVINCIA

UBICACIÓN

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

OE

SC / IS

ÁVILA

Ávila capital

Ámbito del EOEP de Ávila

1

Alberche

Ámbito del EOEP Alberche

1

BURGOS

Burgos capital

Ámbito de los EOEP de Burgos capital

2

2

Aranda de Duero

Ámbito del EOEP de Aranda de Duero

1

Miranda de Ebro

Ámbito del EOEP de Miranda de Ebro

1

Villarcayo

Ámbito del EOEP de Villarcayo

1

LEÓN

León capital

Ámbito de los EOEP de León capital

1

1

La Bañeza

Ámbito del EOEP de La Bañeza

1

Ponferrada

Ámbito del EOEP de Ponferrada

1

Valencia de D. Juan

Ámbito del EOEP de Valencia de D. Juan

1

Villafranca del Bierzo

Ámbito del EOEP de Villafranca del Bierzo

1

Astorga

Ámbito del EOEP de Astorga

1

PALENCIA

Palencia capital

Ámbito del EOEP de Palencia capital

1

Guardo

Ámbito del EOEP de Guardo

1

SALAMANCA

Salamanca capital

Ámbito de los EOEP de Salamanca capital

1

1

Ciudad Rodrigo

Ámbito del EOEP de Ciudad Rodrigo

1

Vitigudino

Ámbito del EOEP de Vitigudino

1

SEGOVIA

Segovia capital

Ámbito de los EOEP de Segovia capital

1

Cantalejo

Ámbito del EOEP de Cantalejo

1

Cuellar

Ámbito del EOEP de Cuellar

1

SORIA

Soria capital

Ámbito del EOEP de Soria capital

1

Almazán

Ámbito del EOEP de Almazán

1

VALLADOLID

Valladolid capital

Ámbito de los EOEP de Valladolid capital

2

2

Medina del Campo

Ámbito del EOEP de Medina del Campo

1

Medina de Rioseco

Ámbito del EOEP de Medina de Rioseco

1

Tudela de Duero

Ámbito del EOEP de Tudela de Duero

1

Portillo

Ámbito del EOEP de Portillo

1

Tordesillas

Ámbito del EOEP de Tordesillas

1

ZAMORA

Zamora capital

Ámbito de los EOEP de Zamora capital

1

Benavente

Ámbito del EOEP de Benavente

1

(*) Especialidades: OE: Orientación Educativa; SC: Servicios a la Comunidad; IE: Intervención Sociocomunitaria.

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