Nos ha citado Función Pública para la Comisión Permanente de Personal de la AGE. Intervienen por parte de la Administración la Subdirectora General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, y la Subdirectora de Gestión de Procedimientos de Personal.
La primera reflexión de la Administración versa sobre el cambio de los criterios de selección de personal público de la AGE para facilitar un conocimiento formador teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Falta de efectivos en muchos organismos de la AGE.
b) Envejecimiento de las plantillas de los centros de trabajo de la AGE.
c) Desconocimiento por parte de los jóvenes de nuestro país de las OEPs de la AGE.
d) Desajustes del sistema educativo con respecto a las OEPs de la AGE.
e) En muchas convocatorias de turno libre las plazas de A1 y A2 no se cubren, y lo mismo ocurre con la promoción interna.
f) Impacto de las nuevas tecnologías en el sector público.
Desde UGT coincidimos con la Administración en que son necesarios cambios en los procedimientos de selección, siempre respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia que deben regir, como marca nuestra Constitución, en el acceso al sector público. De esta forma se conseguiría que los procesos selectivos fueran más ágiles para la pronta incorporación de efectivos, y también que se pueda atraer talento a la AGE.
La Administración nos da cuenta del cronograma con respecto a procesos selectivos:
1) En las próximas semanas se concretarán los procesos de la OEP de 2019 que restan por convocar en BOE.
2) Los procesos de estabilización de cuerpos generales irán acompasados a las convocatorias del apartado anterior, salvo para C1 y para C2 que se estará a lo indicado en el apartado siguiente.
3) Con respecto a la OEP 2020, se va a proceder a la convocatoria de los procesos selectivos de C1 y C2. Los procesos de estabilización de plazas de interinos de auxiliares y administrativos irán paralelos a estas convocatorias.
4) Habrá una importante simplificación de los procesos, por ejemplo para C1 y C2 las dos pruebas quedarán reducidas a un solo examen, y para el A2 se pasará de tres ejercicios a dos. Desde UGT nos congratulamos que, por fin, la Administración haya procedido a esta simplificación porque la hemos planteado de forma reiterada tanto para el turno libre como para la promoción interna, así como para los procesos de estabilización.
5) En el mes de noviembre darán comienzo los ejercicios selectivos de las convocatorias que se publiquen en las próximas semanas. Con este margen de tiempo se pretende dar facilidad a los opositores para que puedan asimilar todos los cambios que se planteen.
Con respecto a la promoción interna “cruzada” del personal laboral a personal funcionario, la Administración nos indica que queda excluido de estos procesos el personal laboral del exterior. A pesar de que ya se está trabajando en los procesos de funcionarización del personal laboral del Anexo 2 del IV Convenio, este colectivo de empleados y empleadas públicos de la AGE podrá participar del mismo modo que en convocatorias de años anteriores en la promoción interna con la siguiente equivalencia:
a) E1 y G4 de personal laboral podrán promocionar al Subgrupo C2 de funcionarios.
b) G3 de personal laboral podrá promocionar al Subgrupo C1 de funcionarios.
c) G2 de personal laboral podrá promocionar al Subgrupo A2 de funcionarios.
d) G1 de personal laboral podrá promocionar al Subgrupo A1 de funcionarios.
La Subdirectora General de Gestión de Procedimientos de Personal nos participa que el artículo 78.2 del RD364/95, que recoge la posibilidad de que las funcionarias y funcionarios que promocionen se queden en su mismo organismo y municipio a solicitud de aquellos, no podrán aplicarse en función de criterios como el cuerpo o escala de procedencia, el ámbito funcional o las características del puesto. A UGT este planteamiento de Función Pública nos parece una aberración, ya que supone modificar las reglas del juego a mitad de partido. Si un compañero o una compañera promociona y realiza ese esfuerzo, lo hace en muchos casos convencido de que va a permanecer en su localidad, y después se encuentra con la sorpresa de que no se le aplica ese precepto del RD 364/95. Desde UGT reclamamos a la Administración que, como marca el artículo 78.2, en la convocatoria del proceso selectivo de promoción interna se aclare tal circunstancia para que lo aspirantes tengan claro desde un primer momento que si aprueban la promoción interna pueden ir destinados a otros municipios.