fespugt.es publica:
En el BOE publicado el 26/05/2020 y que adjuntamos en documento pdf, se considera accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal de centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. Hay que tener en cuenta:
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La duración de esta medida será hasta el mes posterior a la finalización del Estado de Alarma.
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El trabajador/a se beneficiará de las prestaciones de la Seguridad Social para los accidentes de trabajo.
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En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.
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Esta situación debe ser determinada por los servicios de prevención de las Empresas o la Administración correspondiente respecto a sus trabajadores.
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