UGT EXIGE A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN UNA NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE EL TERCER TRIMESTRE

 

UGT exige a la Consejería de Educación una nueva instrucción sobre el desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre.

Ante las carencias detectadas en la Instrucción de 17 de abril de 2020 relativa al desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre y la evaluación final de curso académico 2019-20.

Estas carencias han sido puestas en evidencia a través de las constantes dudas que nos plantea el profesorado sobre el desarrollo de su actividad.

Además, detectamos una enorme inseguridad jurídica ante las decisiones que puedan tomar los equipos docentes en general y el profesorado particularmente (lo que podría originar una gran cantidad de reclamaciones). Por todo ello, exigimos una nueva Instrucción que aclare las siguientes cuestiones:

▪ La Instrucción se aplica a las siguientes enseñanzas: 

Educación infantil.

Educación primaria.

Educación secundaria obligatoria.

Bachillerato.

Formación profesional.

Enseñanzas de idiomas.

Enseñanzas artísticas.

Enseñanzas deportivas.

Educación de personas adultas.

Dada las enormes diferencias y peculiaridades de cada uno de estos tipos de enseñanza, se hace necesario que la Consejería elabore instrucciones específicas para cada una de ellas. Además, hay que tener en cuenta que algunas de estas enseñanzas ya se estaban impartiendo online, pero necesitan aclarar los procedimientos necesarios para llevar a cabo las actividades y pruebas presenciales. 

Debería de incluirse en la Instrucción el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial que no sólo cubre necesidades educativas. 

▪ Es necesario que, debido al aplazamiento de la EBAU, se aclare si se mantiene el calendario de finalización de las actividades lectivas, previsto para el 5 de junio, de 2o de Bachillero, de 2o de FP de grado superior y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y enseñanzas profesionales de música y danza. Igualmente, las dificultades para la realización de las FCT pueden hacer necesario un retraso de la evaluación final.

▪ La Consejería tiene que aclarar si se va a mantener la Evaluación Final Extraordinaria y en qué fechas se va a llevar a cabo.

▪ Fechas de pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

▪ Fechas de pruebas libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

▪ Fechas para los exámenes tendentes a la obtención de los certificados de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para adultos.

▪ En la Instrucción no figura ninguna indicación sobre la evaluación del alumnado con materias, asignaturas y módulos pendientes de cursos anteriores, ni del momento en que se realizará esta evaluación.

▪ Es necesario que se den indicaciones sobre los criterios para proponer alumnado para cursar los PMAR y la Formación Profesional Básica, así como los procedimientos de incorporación a estos programas.

▪ Las tareas que proponga cada docente se ajustarán a la carga horaria de la materia para no sobrecargar al alumnado.

▪ Los equipos directivos velarán porque se respeten las cargas de horas lectivas de cada asignatura, materia o módulo.

▪ Exigimos que el número de horas lectivas del profesorado, en cómputo semanal, no varíe.

▪ Ante el aumento de trabajo que sufre el profesorado, es necesario que se espacien en el tiempo las reuniones telemáticas de coordinación, siempre que sea posible.

▪ En las actuales circunstancias es fundamental que los centros proporcionen, con anterioridad a la evaluación de los aprendizajes, información al alumnado y a sus familias sobre los ajustes practicados en los currículos y en las programaciones didácticas que afecten a los estándares mínimos de aprendizaje, a los criterios de evaluación y a los procedimientos e instrumentos de evaluación y recuperación. Es la única manera de dar seguridad jurídica al profesorado.

▪ Por la misma razón, es imprescindible que se informe al alumnado y sus familias de los procedimientos de revisión y, en su caso, reclamación contra decisiones y calificaciones que se adopten al final de un curso o etapa, así como los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva en las distintas áreas, materias o módulos, y la flexibilización que se haya acordado con respecto a los criterios de promoción y titulación. Estos criterios, pendientes de publicar en la Instrucción anterior, deben ser puestos en conocimiento del profesorado y de los equipos directivos a la mayor brevedad posible, pues son básicos a la hora de modificar las programaciones didácticas.

▪ Pedimos que se aclare que la vuelta a las clases presenciales, si esto se llegara a producir, no implicará un nuevo cambio en los currículos y en las programaciones didácticas.

NOS PREOCUPA QUE EL PROFESORADO SEA EL CHIVO EXPIATORIO DE LOS PROBLEMAS QUE PUEDAN SURGIR AL FINAL DEL CURSO DEBIDO A LA INDEFINICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

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