Hoy 14 de septiembre, el Secretario General de la FeSP-UGT y el responsable de Administración Autonómica han mantenido una reunión con el Procurador del Común ante la queja presentada por la UGT, por los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales; la problemática de los accesos a los puestos de vigilancia; la formación del personal fijo discontinuo del operativo público de incendios y la falta de avituallamiento de calidad en los operativos de incendios.
En la entrevista con el Procurador, UGT ha expuesto la precariedad de este colectivo, la falta de previsión a largo plazo para el operativo público de incendios, que permanentemente está perdiendo recursos a favor de las empresas privadas. Realizamos una exposición de las consecuencias de la inacción de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, destacando la dificultad para fijar población en el medio rural con el sistema desarrollado por la Consejería y las consecuencias, a largo plazo, de la política forestal desarrollada por el actual equipo gestor.
Igualmente, le explicamos las consecuencias del incumplimiento en la ampliación de las RPT en los años 2019 y 2020, que están judicializados en conflicto colectivo individual.
Escrito de FeSP UGT dirigido al Procurador del Común:
PRIMERO: Que desde esta Federación de la UGT llevamos años denunciando las pésimas condiciones en las que se ve obligado a desarrollar su prestación de servicios el colectivo del Operativo de prevención y extinción de incendios de la Junta de Castilla y León y las diferencias que existen en la gestión, entre los Servicios Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente de las distintas provincias. Las reiteradas denuncias que hemos realizado ante la Administración Autonómica van referidas tanto al desplazamiento a su lugar de trabajo como a las “totalmente inaceptables” condiciones de su centro/lugar de trabajo, en especial en los Puestos de Vigilancia (torretas) y en las Bases para el personal de camiones autobombas (Charlies), entre otras denuncias.
Estas acciones, están encuadradas, en su mayor parte, en el amplio abanico de actuaciones realizadas dentro de los planes de prevención de riesgos laborales de este personal d por ejemplo, reclamando centros de trabajo y equipos de protección individual adecuados y suficientes en función de los cometidos que tienen asignados y para dar cumplimiento a los preceptos normativos recogidos en materia de Seguridad y Salud Laboral (Ley de PRL 31/1995 de 8 de noviembre)
SEGUNDO: Que ante la pasividad de nuestros gestores políticos, traducido en la práctica en una escasísima y variable respuesta, según la provincia que se considere, a nuestras demandas y estimando que la situación laboral en que se encuentra el colectivo debe ser corregida sin demora, para que la prestación de servicios, se realice en unas condiciones y circunstancias mínimamente dignas y aceptables, nos vemos en la necesidad de recurrir a esta Instancia y dejar constancia de la situación de precariedad a la que tienen que hacer frente estas trabajadoras y trabajadores que a continuación paso a detallar, para poner en su conocimiento:
Problemática de los accesos: En la mayoría de las torretas los trabajadores y trabajadoras se desplazan en vehículos propios, por pistas de montaña que, por su naturaleza, en la mayoría de las ocasiones, tienen accesos impracticables. En caso de sufrir un accidente en estas pistas, el empleado público debe hacerse cargo de los daños producidos en sus vehículos, dado que al estar fuera de la red de carreteras el seguro no se hace cargo de su retirada y tampoco se cuenta con ningún tipo de seguro o cobertura por parte de la Administración frente a dichos daños.
Seguridad y salud en los centros de trabajo: En un gran número de puestos de vigilancia contra incendios de la Junta de Castilla y León, la Administración sigue sin asegurar el suministro de agua potable, ni de servicios higiénicos, ni dotar de un sistema adecuado para calefactar y asegurar una temperatura mínima en el centro de trabajo, que en determinadas épocas de la campaña de incendios alcanzan temperaturas mínimas bastante bajas o protección ante las temperaturas extremadamente altas en otras zonas de nuestra Comunidad (R.D. 486/1997, de 14 abril, sobre Lugares de Trabajo)
Aún existe un número muy alto de puestos de vigilancia que no reúnen las condiciones de seguridad mínimamente adecuadas y necesarias para su finalidad (estancia y permanencia prolongada del empleado en el puesto de vigilancia y para el desarrollo de su actividad profesional): puestos de vigilancia que en días de lluvia se inundan, ausencia de vestuarios con taquillas, aseos, agua potable, etc…por lo que hemos instando a la Administración a hacer las correspondientes obras de adaptación y mejora de dichas torretas para que esas condiciones sean dignas y adecuadas, por loo que se incumple sistemáticamente la normativa vigente R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre Lugares de Trabajo y Ley de PRL 31/1995 de 8 de noviembre. Parte de este incumplimiento se origina por la variable dedicación de fondos para acometer estas tareas, por parte de los distintos Servicios Territoriales.
Las bases de los peones de montes y los oficiales 1ª-conductores de los camiones autobombas del operativo de incendios, en una gran mayoría de los casos, siguen sin contar con vestuario adaptado para tal fin, ni baño, ni zona de descanso, etc…pues estos centros están concebidos más como garaje para el camión que como punto de descanso de los empleados públicos. Y en otros Charlies, simplemente no se cuenta con un centro o punto de descanso físico donde permanecer y consecuentemente, deben quedarse la mayor parte de su jornada dentro o al lado del camión; sin disponibilidad de aseos, duchas, taquillas, silla, mesa… algo que nos parece insólito y que resulta totalmente inaceptable e incumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, (R.D. 486/1997, de 14 de abril sobre Lugares de Trabajo, la Ley de PRL 31/1995, de 8 de Noviembre, R.D. 773/1997, de 30 de Mayo sobre equipos de protección individual, R.D. 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado en R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre).
TERCERO: Aunque el art. 117 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos, obliga a la Administración a impulsar la profesionalización del operativo; se está haciendo una aplicación muy “laxa” por parte de la Administración. Así, el personal de nueva incorporación, recibe, en el mejor de los casos, la formación básica obligatoria, mínima VIG.prov, (directrices básicas a cargo de un Agente Medioambiental y formación práctica a cargo de un compañero formado), días después de su incorporación al puesto, para el resto de la formación la implicación es nula. Para empezar, ni el mismo procedimiento de solicitud de cursos al ECLAP, está adaptado para este personal fijo-discontinuo y por ello, son permanente excluidos en la formación del ECLAP, al coincidir la solicitud de dichos cursos de formación con el periodo de inactividad de gran parte del personal del operativo. Condenando a este personal a la falta de formación continua para el personal de la administración de la JCyL
CUARTO: Que además de las condiciones precarias anteriormente expuestas, estas se agravan en el caso de un incendio. A la gravedad intrínseca de un incendio hay que añadir la falta de un sistema ágil y efectivo de avituallamiento para todo el personal implicado en el operativo. No se garantiza ni un aporte suficiente de agua (totalmente necesario en esta situación extrema) y en cuanto al aporte alimenticio, no suele pasar de un bocadillo, que llega sin ningún tipo de programación, ni previsión. En resumen, el avituallamiento del personal queda al azar: lo que se pueda encontrar en los pueblos de la zona.
QUINTO: Consideramos, que será pacíficamente admitido, que esta situación, circunstancias y condiciones en las que este colectivo realiza la prestación de servicios y que brevemente hemos descrito, no puede mantenerse ni prolongarse en el tiempo. Tal y como hemos reclamado reiteradamente y es fácilmente comprensible, debe ser corregida sin demora, por la propia dignidad como personas de estos trabajadores y trabajadoras. Y es ello lo que motiva que nos veamos obligados a ponerlo en su conocimiento a fin de que se realicen las actuaciones precisas y procedentes para corregir esta inadmisible situación, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Que desde esa Institución se tomen las medidas oportunas para garantizar unas condiciones laborales adecuadas para el personal del operativo de incendios, dada la precariedad en la que se encuentran en estos momentos y que distan mucho de garantizar la seguridad necesaria para el desempeño de sus funciones.