La Federación de Servicios Públicos de UGT Castilla y León presentó una “demanda de tutela de libertad sindical contra el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL), que por afectar a toda la Comunidad de Castilla y León fue turnada, conforme a las normas de reparto previamente establecidas, a la Sala de lo Social de Burgos del TSJ de Castilla y León”.
La federación entendió que se había vulnerado el derecho a la representación sindical al hacerse pública en la página web del Instituto demandado una resolución donde se establecían “los criterios básicos de constitución, funcionamiento y gestión de las bolsas de empleo para la contratación de personal laboral de carácter temporal”.
Sin embargo, esta resolución no fue negociada previamente con el mencionado sindicato pese a que según recoge el artículo 37.1 c del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, RDL 5/2015 del 30 de octubre), “los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo”.
Cabe recordar que, por negociación colectiva, a los efectos de la citada ley, se entiende “el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública”.
No obstante, el mismo artículo explicita que quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las materias que afecten a las potestades de Organización, salvo que tengan “repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios público”. En ese caso, “procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto”. De acuerdo a esta legislación, el TSJCyL ha considerado que ITACyL, con la convocatoria de las bolsas de empleo, «está haciendo algo más y distinto que un mero ejercicio de las potestades organizativas del Instituto» y que la institución, en consecuencia, ha incurrido en un delito contra los derechos fundamentales (en concreto, el de libertad sindical) lo que se considera una falta grave y, a modo de indemnización por daños y perjuicios, ha ordenado la nulidad de la convocatoria, así como una indemnización compensatoria por el daño moral infligido de 626 euros a la delegación sindical afectada.
El juicio oral se celebró el día 26 de marzo y, pese a que cabía recurso de casación, ITACyL no lo interpuso y procedió a la correspondiente aceptación de la condena.
Para finalizar, desde la sección sindical de UGT en el Itacyl, han querido denunciar que “en el Itacyl, no existe una RPT (relación de puestos de trabajo), instrumento fundamental para poder plantear cualquier actuación como, por ejemplo, la propia regulación de las bolsas de empleo”. Asimismo, tampoco existe ningún tipo de posibilidad de promoción, ni disponen de convenio colectivo, entre otras carencias, que ponen de manifiesto “el incumplimiento del EBEP por parte del Itacyl con sus empleados públicos”, en palabras de los representantes sindicales de UGT.