La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP-UGT) está reclamado que la empresa ejerza su responsabilidad, con la prestación económica que las personas trabajadoras perciban de la seguridad social hasta el 100% del salario, durante los primeros 21 día de baja.
Según el artículo 47 del VIII Convenio Marco Estatal de Atención a Personas Dependientes, en caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional. Nos encontramos con muchas empresas del sector de la Dependencia, que se están negando complementar el 100% del salario en el caso de Incapacidad Temporal por contagio COVID-19, interpretando de mala fe el RD 6/2020 de 10 de marzo en su artículo 5 que consideran que la “situación asimilada”, no tienen obligación de complementar el salario al no considerarse directamente accidente de trabajo.
DOS CAMINOS PARA RECLAMAR EL DERECHO AL COMPLEMENTO
1.- Presentar una solicitud de determinación de contingencias n te la Seguridad Social, solicitando que se nos reconozca el contagio por COVID-19 se ha producido en el centro de trabajo, y por tanto se determine como accidente de trabajo.
2.- Presentar una reclamación de cantidad, interponiendo previamente como puerta de conciliación ante el SERLA (en cada provincias) y posteriormente, en caso de no alcanzar un acuerdo en dicha conciliación, demanda ante el juzgado de lo social, para que sea el que interprete y determine en sentencia si corresponde abonarse o no.
Desde la FeSP-UGT señalamos que “los derechos se reclaman y es legitimo que se apliquen”. Ambas posibilidades no son excluyentes, se puede optar por una u otra, o iniciar las dos reclamaciones a la vez. En ambos casos, el plazo para poder reclamar es de un año natural desde que se produjo el hecho causante.