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FeSP-UGT ha celebrado este miércoles un encuentro informativo para hacer balance del Acuerdo vigente en materia de empleo público y desgranar las principales propuestas de cara a una posible prórroga que permita reducir de manera efectiva la excesiva temporalidad en las Administraciones Públicas.
En materia retributiva, el II Acuerdo para la mejora del Empleo Público 2018-2020 ha permitido aumentar en un 2.7 puntos porcentuales el poder adquisitivo de los empleados públicos (cosa que no sucedía desde 2009). “Con el incremento contemplado para 2020, al final del ejercicio el conjunto de empleados y empleadas públicas de nuestro país habrán ganado más de un 4% de poder adquisitivo” – ha señalado Julio Lacuerda, Secretario General de la FeSP-UGT-. Lacuerda ha afirmado que “ofrecerle al Gobierno un Acuerdo plurianual que garantice el incremento salarial por encima de IPC real nos parece interesante”.
“Lo primero que vamos a pedir al Gobierno es ampliar al menos en un año el Acuerdo para cumplir con las convocatorias de consolidación de empleo”. Los Acuerdos de 2017 y 2018-2020 preveían reducir la temporalidad de un 25% a un 8%. El objetivo no solo no se ha cumplido sino que en determinados sectores como la Sanidad el número de interinos ha crecido. Lacuerda ha subrayado que el objetivo marcado en el Acuerdo era ciertamente ambicioso, ya que temporalidad afecta a 400.000 trabajadores y muchas de las convocatorias de estabilización se han retrasado. Solo el sector de Justicia se ha aproximado casi en un 100% a los objetivos del Acuerdo.
La supresión de la tasa de reposición de efectivos en todos los ámbitos y la obligatoriedad para las Administraciones de convocar su Oferta de Empleo en el primer trimestre del año son algunas de las demandas que el sindicato tienen pendiente de cara a próximas negociaciones.
El desarrollo del EBEP, aprobado ya hace doce años, es otro de los objetivos de FeSP-UGT tiene sobre la mesa. “No se han desarrollado asuntos como la carrera profesional, o cuestiones relativas a derechos, ni tampoco cuestiones retributivas de carácter complementario”.
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